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2a./J. 38/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL LÍMITE AL SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU CUANTÍA, SE DETERMINA CON EL MONTO QUE RESULTE DEL SALARIO BASE MÁS LAS PRESTACIONES INHERENTES A LA CATEGORÍA DE MÉDICO FAMILIAR 8.0 HORAS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1326

Precedentes

Contradicción de tesis 395/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 14 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 883/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 697/2012. Tesis de jurisprudencia 38/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil dieciocho.

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