2a./J. 155/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
JUBILACIÓN. LA DISMINUCIÓN DEL SALARIO BASE DEL EQUIVALENTE A LA "SUMA QUE SE DEDUCE A LOS TRABAJADORES ACTIVOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO", NO CONSTITUYE UNA RETENCIÓN TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 440
La interpretación de los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, pone de manifiesto que la disminución del salario base que servirá para determinar el monto de la cuantía básica de la pensión o jubilación de sus trabajadores, consistente en la "suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre productos del trabajo", no constituye una retención del impuesto sobre la renta por concepto de jubilación, ya que sólo se trata de un elemento empleado para determinar el monto final de esta prestación extralegal, de manera que la retención del tributo de mérito se hace hasta que se paga la pensión, por el excedente de nueve veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del contribuyente, en términos de los artículos
109, fracción III, y 110, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Precedentes
Contradicción de tesis 271/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 155/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.
Nota:
Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 93
, se publica nuevamente con la fecha correcta de resolución del expediente del que derivó.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de 2002 fue abrogada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Respecto de los artículos 109, fracción III, y 110, primer párrafo, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 93, fracción IV, y 94, primer párrafo, de la ley vigente.