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XIX.1o.P.T. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS DERIVADAS DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE POR SER CONSECUENCIA DEL TIEMPO LABORADO NO RECONOCIDO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1661

Precedentes

Amparo directo 1552/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola. Amparo directo 35/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre. Amparo directo 204/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Hortencia Jiménez López. Amparo directo 1/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola. Amparo directo 29/2012. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Carlos Alberto Escobedo Yáñez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 138/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 85/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 545/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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