IV.3o.T. J/52 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EDAD AVANZADA. ACREDITADA POR EL ASEGURADO GENERA LA PRESUNCIÓN DE LA INEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL O DE TRABAJO REMUNERADO PARA LOS EFECTOS DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA, Y DE SUSCITARSE CONTROVERSIA LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1375
Conforme al artículo
143 de La Ley del Seguro Social
vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete (artículo
154
del ordenamiento en vigor), existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad. De ello se infiere que el otorgamiento de las prestaciones que el artículo
145
de la derogada Ley del Seguro Social (154 en vigor) contempla al suscitarse la contingencia, obedece a la necesidad de proteger al asegurado del desempleo por falta de un trabajo remunerado, es decir, tales prestaciones pretenden garantizar el medio de subsistencia que por su avanzada edad se encuentra limitado o privado de ganancias. Así, acreditada la circunstancia de que se trata de una persona de más de sesenta años, por lógica natural, el desgaste físico que va sufriendo el cuerpo por razón de la edad limita la posibilidad de encontrar un empleo, por lo que apreciando las circunstancias del caso concreto, armonizadas con las pruebas del juicio, es susceptible de generar la presunción de la inexistencia de una relación de trabajo remunerado para los efectos del otorgamiento de la pensión de que se trata, y de suscitarse controversia al respecto la carga de la prueba corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Amparo directo 787/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 1095/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.
Amparo directo 1158/2003. Domingo Pérez Martínez. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 959/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 844, tesis IV.2o.A.T.38 L, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. LE CORRESPONDE DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO QUE SOLICITE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE ENCUENTRA PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE 1997).
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 465/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 948, con el rubro: "
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO
."