I.6o.T.88 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. SI SE OFRECE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DEMOSTRAR SUS EXCEPCIONES, DEBE EXHIBIRSE EN ORIGINAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL PERFECCIONAMIENTO DE LA COPIA SIMPLE MEDIANTE SU COTEJO Y COMPULSA, AL RETARDAR LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2623
Al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde probar la afirmación que hace en el sentido de que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo; de esta manera, para demostrar sus excepciones, y acorde con la interpretación sistemática de los artículos 776 a 784, 795 a 798, 801, 803, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que el escrito de renuncia que afirma tener debe exhibirlo en original, para cumplir con la obligación que impone la ley a las partes, de aportar los documentos originales que estén a su disposición. Lo anterior es así, porque la defensa del instituto se sustenta en contar con esa probanza; de ahí que si exhibe dicha documental en copia simple no procede su perfeccionamiento mediante una diligencia de cotejo y compulsa, porque su desahogo retardaría la impartición de justicia que, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser pronta, completa e imparcial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1402/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.