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I.13o.T.333 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ESTÍMULO DE PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBE DEMOSTRARSE QUE SE RECIBIÓ ORDINARIAMENTE EN EL ÚLTIMO PERIODO LABORADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2125

Precedentes

Amparo directo 340/2011. Reyna Soriano Vázquez. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Nota: Por ejecutoria del 28 de octubre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 103/2009 que resuelve el mismo problema jurídico. El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis que aparece publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1501 , al resolver, en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, el amparo directo 1375/2013, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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