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X.1o.77 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SUBSIDIO EN DINERO DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR DICHA PRESTACIÓN AL TRABAJADOR HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1189

Precedentes

Amparo directo 985/2005. José Trinidad Hernández de la Cruz. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que por acuerdo de presidencia del 26 de abril de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 8 de mayo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 127/2023, y  por ejecutoria del 12 de julio de 2023 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo del 18 de septiembre de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 76/2023, y por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, "dado que al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración aquéllos ejercieron el arbitrio judicial llegando a disímiles conclusiones, precisamente, debido a que trataron temáticas jurídicas diversas entre sí, circunstancia que no permite configurar la contradicción denunciada." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto porque el Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, quien inicialmente conoció de la denuncia y radicó el asunto con el número de contradicción de criterios 113/2023 de su índice, la declaró inexistente en sesión del 6 de noviembre de 2023, en virtud de que no se advierten elementos comunes en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados contendientes, pues los problemas jurídicos y hechos o actos analizados por cada uno de ellos partieron de problemáticas diferentes, y por ende, con conclusiones diferentes.