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Artículo 78 bis del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas de este Reglamento o de las normas que se deriven de él, te van a multar o aplicar una sanción según lo que dice el Código, específicamente en la parte que se llama "Sección Tercera del Título Cuarto". También van a revisar el artículo 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para decidir cómo castigarte. Esto no quita que, si además cometiste un delito (algo grave que la ley considera ilegal), puedas terminar en la cárcel o con otra pena penal.

Texto oficial

Artículo 78 bis.- Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos que de éste emanen, serán sancionadas conforme a lo previsto en la Sección Tercera del Título Cuarto contenido en el Libro Segundo del Código, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.