Artículo 79 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que maneja cosas relacionadas con la salud (como una tienda de alimentos o un salón de belleza) y no necesita un permiso especial de la COPRISEM (la autoridad sanitaria del Estado de México), igual debes avisar que ya empezaste a operar. Tienes que llenar un formato oficial y entregarlo por escrito a la COPRISEM dentro de los primeros 10 días después de abrir. Además, tu negocio debe cumplir con todas las reglas de salud y con lo que dice el artículo 107 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 79. Los establecimientos que realicen actividades o presten servicios sujetos a control sanitario que no requieran autorización sanitaria, deberán presentar aviso de funcionamiento por escrito a la “COPRISEM” mediante el formato oficial, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones sanitarias y a la obligación prevista en el artículo 107 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.