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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio ya tiene permiso sanitario o ya avisó que empezó a operar, y quiere cambiar algo que afecte la higiene o seguridad (como la cocina, los baños o los equipos), debe pedir un nuevo permiso o avisar del cambio. No puede solo hacerlo sin decir nada. Esto aplica tanto si ya tenía licencia como si solo dio el aviso de inicio. La regla es: si cambian las condiciones que revisaron para darte el permiso, tienes que volver a reportarlo.

Texto oficial

Artículo 80.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, que hubieran obtenido licencia sanitaria o presentado aviso de inicio de operaciones y pretendan modificar las condiciones sanitarias que sirvieran de base para dicha autorización o aviso, estarán obligados a presentar una nueva solicitud o presentar aviso de modificación de las condiciones de funcionamiento, respectivamente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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