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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier establecimiento (como una tienda, restaurante o fábrica) debe tener baños y lavabos limpios y en buen estado, para que todo se maneje con higiene. Te explico lo que específicamente deben tener: agua corriente, mingitorios, retretes con papel de baño, lavamanos, jabón para lavarse las manos, toallas de papel o algo para secarse, botes de basura con tapa, y un vestidor con un casillero por trabajador. Todo esto es obligatorio según la ley, y es para que el lugar sea limpio y seguro tanto para los empleados como para los clientes.

Texto oficial

Artículo 88.- Los establecimientos deberán disponer de instalaciones sanitarias adecuadas, que aseguren la higiene en el desarrollo de las actividades y el proceso de los productos que se manejen, con base en lo que establezcan las disposiciones legales, debiendo contar con: a) Servicio de agua corriente. b) Mingitorios individuales e inodoros con dotación de papel higiénico. c) Lavabos. d) Jabón para el aseo de las manos. e) Toallas de papel o cualquier otro sistema idóneo para el secado de las manos. f) Recipientes para la basura, con tapa de campana. g) Vestidores con un casillero para cada trabajador.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.