- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier establecimiento (como una tienda, restaurante o fábrica) debe tener baños y lavabos limpios y en buen estado, para que todo se maneje con higiene. Te explico lo que específicamente deben tener: agua corriente, mingitorios, retretes con papel de baño, lavamanos, jabón para lavarse las manos, toallas de papel o algo para secarse, botes de basura con tapa, y un vestidor con un casillero por trabajador. Todo esto es obligatorio según la ley, y es para que el lugar sea limpio y seguro tanto para los empleados como para los clientes.
Texto oficial
Artículo 88.- Los establecimientos deberán disponer de instalaciones sanitarias adecuadas, que aseguren la higiene en el desarrollo de las actividades y el proceso de los productos que se manejen, con base en lo que establezcan las disposiciones legales, debiendo contar con: a) Servicio de agua corriente. b) Mingitorios individuales e inodoros con dotación de papel higiénico. c) Lavabos. d) Jabón para el aseo de las manos. e) Toallas de papel o cualquier otro sistema idóneo para el secado de las manos. f) Recipientes para la basura, con tapa de campana. g) Vestidores con un casillero para cada trabajador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.