Artículo 89 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una granja funcione legalmente, necesita tener unos planos aprobados por la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México). También debe tener casetas (corrales o galpones) con suficiente espacio para los animales, con ventilación para sacar los gases, y con control de temperatura y humedad, ya sea manual o automático. Además, necesita bebederos que no se derramen, cortinas para evitar la contaminación, y un área especial para quemar animales que no sirvan para consumo humano. Por último, debe contar con un lugar para manejar la basura y desechos líquidos, y con baños para los trabajadores que tengan regadera, lavabo y excusado, todo siguiendo las reglas técnicas del estado.
Texto oficial
Artículo 89.- Los establecimientos destinados a granjas deberán cumplir para su funcionamiento, con: I. Planos aprobados por la “COPRISEM”. II. Casetas con capacidad suficiente para contener animales a efecto de que nos se propicie la contaminación ambiental, de conformidad con la norma técnica estatal. III. Sistema de ventilación y eliminación de gases, que provengan de criaderos. IV. Sistema de temperatura y humedad controlada ya sea manual o mecánicamente para cada una de las casetas. V. Equipo necesario para la prevención y atención de accidentes. VI. Bebederos suficientes, de acuerdo al número de animales, teniendo cuidado para evitar derrames o fugas. VII. Casetas con sistema de aislamiento en techos y paredes, de acuerdo a la norma técnica estatal correspondiente. VIII. Deben utilizarse cortinas en los lados abiertos de las casetas a fin de reducir la contaminación ambiental. IX. Area de desechos sólidos y líquidos, según la norma técnica estatal correspondiente. X. Area exclusiva equipada con incinerador, para destrucción de los animales no aptos para el consumo humano, conforme a la norma técnica estatal. XI. Area de servicios sanitarios que cuenten con regadera, lavabos y excusados, conforme a la norma técnica estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.