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Artículo 89 Bis del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los lugares donde se venden bebidas alcohólicas en el Estado de México. Los divide en dos grupos: los de servicio (como restaurantes, bares y hoteles) y los de diversión (como discotecas, billares y ferias). Dentro de cada grupo, se especifica si pueden vender chelas o copas, y si el alcohol permitido es de baja graduación (hasta 12° G.L., que son bebidas suaves como la cerveza). Si tu negocio no aparece exactamente en la lista, se clasifica en el que más se le parezca según sus características. En pocas palabras, es un requisito saber en qué categoría cae tu local para cumplir con las reglas.

Texto oficial

Artículo 89 Bis. Para los efectos de este Título, los establecimientos que vendan o suministren bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo, se clasifican en: I. DE SERVICIOS: a) Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L. b) Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas hasta 12° G. L. c) Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 d) Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo. e) Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas al copeo. f) Hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías. mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo. g) Centros cerveceros. h) Pulquerías. i) Pulquerías con venta de cerveza. II. DE DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: a) Billares y boliches, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L. para consumo en el lugar. b) Billares y boliches, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. c) Video-bares, restaurantes-bares con pista de baile y cafés-cantantes, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. d) Locales destinados a actividades deportivas o culturales, salones de fiestas y jardines para eventos sociales en donde se vendan bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo para consumo en el lugar. e) Salones de baile, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. f) Establecimientos o puestos provisionales ubicados en ferias o palenques, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. g) Establecimientos o puestos provisionales ubicados en bailes u otros eventos con fines de ibero, con venta de bebidas Alcohólicas al copeo por evento. h) Discotecas, cabarets y centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas al copeo. i) Puestos provisionales ubicados en forma periódica, en centros y campos deportivos con venta de bebidas alcohólicas d hasta 12° G.L. para consumo en el lugar. Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante. CAPITULO III DE LOS VEHICULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.