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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que, cuando hablamos del derecho a la salud, los servicios básicos que tienes garantizados son varios. Por ejemplo, te tienen que dar educación sobre cómo cuidarte, mantener limpio tu entorno y prevenir enfermedades, además de atenderte cuando te enfermes o tengas una emergencia. También incluye el cuidado de mamás y bebés, planificación familiar, salud mental, atención dental y medicamentos esenciales. Asimismo, cubre mejorar tu alimentación y brindar apoyo a las personas más vulnerables. Todo esto es lo básico que el gobierno debe ofrecerte para proteger tu salud.

Texto oficial

Artículo 13.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos los referentes a: I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente. II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes. III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. IV. La atención materno-infantil. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 7 V. La planificación familiar. VI. La salud mental. VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición. X. La asistencia social a los grupos más vulnerables. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 6) ↗

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