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Artículo 14 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud y el Instituto (de salud) van a ayudar a las autoridades federales en tres cosas. Primero, en que la gente tenga acceso a medicamentos básicos y especiales. Segundo, en que todas las farmacias y lugares que vendan medicamentos cumplan con las reglas. Tercero, en que los precios de los medicamentos no suban más de lo permitido y que lleguen bien a todas partes del estado.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría y el Instituto coadyuvarán con las autoridades federales competentes para: I. Que se garantice a la población del Estado la disponibilidad de medicamentos especiales y básicos. II. Que los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a las disposiciones en la materia. III. Asegurar en el Estado la adecuada distribución, comercialización y fijación de los precios máximo de venta al público de los medicamentos y demás insumos de la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.