Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/14
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud y el Instituto (de salud) van a ayudar a las autoridades federales en tres cosas. Primero, en que la gente tenga acceso a medicamentos básicos y especiales. Segundo, en que todas las farmacias y lugares que vendan medicamentos cumplan con las reglas. Tercero, en que los precios de los medicamentos no suban más de lo permitido y que lleguen bien a todas partes del estado.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría y el Instituto coadyuvarán con las autoridades federales competentes para: I. Que se garantice a la población del Estado la disponibilidad de medicamentos especiales y básicos. II. Que los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a las disposiciones en la materia. III. Asegurar en el Estado la adecuada distribución, comercialización y fijación de los precios máximo de venta al público de los medicamentos y demás insumos de la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.