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Artículo 17 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar de la mano con las autoridades de educación para apoyar a los colegios y asociaciones de profesionistas, así como a los grupos de técnicos y auxiliares de la salud. También van a motivar a estos grupos para que participen en el Sistema Estatal de Salud, con el fin de que sean un ejemplo de ética profesional y ayuden a que sus integrantes sigan capacitándose y mejorando.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría coadyuvará con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de colegios y asociaciones de profesionistas, así como de organizaciones de técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Estatal de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones y promotoras de la superación permanente de sus miembros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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