Artículo 148 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los restaurantes o lugares donde se cocina para el público, los humos, gases y olores de la comida deben sacarse con campanas instaladas sobre las estufas o parrillas. Esas campanas tienen que tener chimeneas que ventilen bien, ya sea de forma natural o, si es necesario, con un extractor que funcione a la fuerza. La idea es que el lugar no se llene de humo ni olores molestos.
Texto oficial
Artículo 148.- En las cocinas de establecimientos de servicio al público, la salida de los humos, gases y olores producidos con motivo de la preparación de alimentos, se hará por medio de campanas colocadas sobre las fuentes de calor, hornillas o estufas y provistas de chimeneas de ventilación natural si es suficiente o, en su caso, de extracción forzada. CAPITULO VI DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES
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