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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los restaurantes o lugares donde se cocina para el público, los humos, gases y olores de la comida deben sacarse con campanas instaladas sobre las estufas o parrillas. Esas campanas tienen que tener chimeneas que ventilen bien, ya sea de forma natural o, si es necesario, con un extractor que funcione a la fuerza. La idea es que el lugar no se llene de humo ni olores molestos.

Texto oficial

Artículo 148.- En las cocinas de establecimientos de servicio al público, la salida de los humos, gases y olores producidos con motivo de la preparación de alimentos, se hará por medio de campanas colocadas sobre las fuentes de calor, hornillas o estufas y provistas de chimeneas de ventilación natural si es suficiente o, en su caso, de extracción forzada. CAPITULO VI DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 26) ↗

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