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Artículo 148 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los restaurantes o lugares donde se cocina para el público, los humos, gases y olores de la comida deben sacarse con campanas instaladas sobre las estufas o parrillas. Esas campanas tienen que tener chimeneas que ventilen bien, ya sea de forma natural o, si es necesario, con un extractor que funcione a la fuerza. La idea es que el lugar no se llene de humo ni olores molestos.

Texto oficial

Artículo 148.- En las cocinas de establecimientos de servicio al público, la salida de los humos, gases y olores producidos con motivo de la preparación de alimentos, se hará por medio de campanas colocadas sobre las fuentes de calor, hornillas o estufas y provistas de chimeneas de ventilación natural si es suficiente o, en su caso, de extracción forzada. CAPITULO VI DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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