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Artículo 147 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas o departamentos deben tener una cocina separada de los cuartos para preparar comida. Si quieres usar una cocineta (como una mini cocina), debes cumplir estas reglas: tener buena ventilación, ya sea natural o con un sistema que renueve el aire al menos 10 veces por hora. Si usas estufa de gas, debe tener un dispositivo que evite fugas. También puedes usar una estufa eléctrica.

Texto oficial

Artículo 147.- Los edificios destinados a casa habitación deberán contar con cocina para la preparación de alimentos, independiente de los espacios destinados a habitación. Se podrán usar cocinetas siempre y cuando se cumpla lo siguiente: I. Se cuente con ventilación natural directa suficiente o ventilación artificial forzada con una renovación del aire de 10 cambios por hora como mínimo. II. En caso de usarse estufas a base de gas, se cuente con dispositivo que evite la fuga del combustible. III. Se use estufa eléctrica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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