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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines tu jornada de trabajo, tienes que lavar y dejar bien limpios todos los instrumentos que uses para la limpieza, como trapos, jergas, escobas o cubetas. Esto aplica en cocinas, estufas, chimeneas y cualquier aparato para calentar. La ley pide que no los dejes sucios para el día siguiente, para evitar que se acumulen bacterias o grasas. Es como cuando en tu casa lavas los trapos después de trapear, pero aquí es obligatorio por higiene.

Texto oficial

Artículo 146.- Los utensilios para la limpieza, conservación y mantenimiento, deberán asearse al terminar las labores del día. CAPITULO V DE LAS COCINAS, ESTUFAS, CHIMENEAS Y DISPOSITIVOS PARA CALEFACCION

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 25) ↗

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