- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines tu jornada de trabajo, tienes que lavar y dejar bien limpios todos los instrumentos que uses para la limpieza, como trapos, jergas, escobas o cubetas. Esto aplica en cocinas, estufas, chimeneas y cualquier aparato para calentar. La ley pide que no los dejes sucios para el día siguiente, para evitar que se acumulen bacterias o grasas. Es como cuando en tu casa lavas los trapos después de trapear, pero aquí es obligatorio por higiene.
Texto oficial
Artículo 146.- Los utensilios para la limpieza, conservación y mantenimiento, deberán asearse al terminar las labores del día. CAPITULO V DE LAS COCINAS, ESTUFAS, CHIMENEAS Y DISPOSITIVOS PARA CALEFACCION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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