- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los instrumentos y cosas que uses para limpiar y mantener en buen estado un lugar, como trapeadores, cubetas o escobas, deben guardarse en un sitio aparte, lejos de los baños. No los puedes dejar junto a los sanitarios ni mezclarlos con ellos. La idea es que no se contaminen y que todo esté más ordenado e higiénico.
Texto oficial
Artículo 145.- El equipo y utensilios usados en la limpieza, mantenimiento y conservación, deberán almacenarse en un lugar específico y separado de los servicios sanitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.