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Artículo 145 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los instrumentos y cosas que uses para limpiar y mantener en buen estado un lugar, como trapeadores, cubetas o escobas, deben guardarse en un sitio aparte, lejos de los baños. No los puedes dejar junto a los sanitarios ni mezclarlos con ellos. La idea es que no se contaminen y que todo esté más ordenado e higiénico.

Texto oficial

Artículo 145.- El equipo y utensilios usados en la limpieza, mantenimiento y conservación, deberán almacenarse en un lugar específico y separado de los servicios sanitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.