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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/145
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los instrumentos y cosas que uses para limpiar y mantener en buen estado un lugar, como trapeadores, cubetas o escobas, deben guardarse en un sitio aparte, lejos de los baños. No los puedes dejar junto a los sanitarios ni mezclarlos con ellos. La idea es que no se contaminen y que todo esté más ordenado e higiénico.

Texto oficial

Artículo 145.- El equipo y utensilios usados en la limpieza, mantenimiento y conservación, deberán almacenarse en un lugar específico y separado de los servicios sanitarios.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.