Artículo 55 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles —federal, estatal y municipal— tienen que trabajar junto con las autoridades de salud para combatir enfermedades que se contagian. Pueden aplicar las medidas que crean necesarias, siempre y cuando no vayan en contra de las Normas Oficiales Mexicanas, este Reglamento ni lo que ordene el Consejo de Salubridad General. Esto significa que pueden tomar acciones para proteger la salud de la gente, pero deben respetar las reglas ya establecidas. En pocas palabras, es un llamado a que todas las autoridades se coordinen para prevenir enfermedades, pero sin hacer cosas que estén prohibidas.
Texto oficial
Artículo 55.- Las autoridades federales, estatales y municipales cooperarán con las autoridades en materia de salud, para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, este Reglamento y las que expida el Consejo de Salubridad General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 13
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