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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermero, técnico o cualquier persona que trabaje en el sector salud, y te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, tienes la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para evitar que se propague. Esto significa que debes usar los recursos que tengas disponibles, como medicamentos, equipos o medidas de higiene, según el tipo de enfermedad que sea. El objetivo es cuidar tanto al paciente como a las demás personas que podrían contagiarse. En pocas palabras, tienes que actuar rápido y con lo que tengas para proteger la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 56.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, deberán tomar las medidas necesarias de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.