- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un lugar donde se hagan investigaciones con personas, tienes que cumplir con las reglas que ya están escritas para eso. Eso quiere decir que no puedes hacer lo que se te ocurra, sino que debes seguir las leyes y normas que protegen a los participantes. La idea es que nadie salga lastimado ni engañado durante el estudio. En resumen, hay que acatar todo lo que ya está establecido para este tipo de investigaciones.
Texto oficial
Artículo 44.- En los establecimientos en los que se realicen investigaciones en seres humanos, deberá observarse la normatividad en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.