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Artículo 71 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una denuncia sobre algo que ponga en riesgo la salud pública, debes presentarla por escrito. En ese escrito tienes que incluir a qué autoridad va dirigida, tu nombre completo (o el de la persona que presenta la denuncia por ti) y una dirección en el estado donde puedas recibir avisos. También tienes que explicar claramente los hechos o situaciones que, según tú, están causando o pueden causar daño a la salud de la gente. La autoridad sanitaria investigará lo que denunciaste, pero sin perjudicarte a ti, y al final debe informarte qué se hizo con tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 71.- Las denuncias que se formulen en esta materia, deberán hacerse por escrito, en el que se señale: I. La autoridad a la que se dirige. II. El nombre del denunciante y, en su caso, del que promueva en su nombre. III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado. IV. Los hechos, actos u omisiones que a su juicio representen un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. V. Las autoridades sanitarias correspondientes, efectuarán las diligencias que crean necesarias para comprobar la información de la denuncia, cuidando que por este hecho no se generen perjuicios al denunciante. La autoridad sanitaria deberá informar al denunciante de la atención que se le dé a la denuncia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.