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Artículo 6 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo trabajan sin cobrar un sueldo, es decir, su cargo es honorífico, como ser voluntario. La única excepción es el secretario técnico, que sí recibe un pago por su trabajo, pero su salario lo decide el presidente del Consejo. Nadie más en el Consejo tiene derecho a un sueldo o compensación económica por sus servicios.

Texto oficial

Artículo 6.- El cargo de integrante del Consejo será honorífico, a excepción del secretario técnico cuya remuneración será fijada por su propio presidente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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