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Artículo 35 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al organizar los servicios de salud para mamás y niños, las autoridades de salud deben hacer lo siguiente: Primero, crear formas para que la familia participe activamente en prevenir y atender enfermedades a tiempo. Segundo, dar orientación sobre buena alimentación, promover la lactancia materna, dar ayuda con comida si se necesita, y apoyar la creación de Bancos de Leche Humana en hospitales que cuiden a recién nacidos. Tercero, aplicar medidas contra enfermedades que se evitan con vacunas, diarreas e infecciones respiratorias en niños menores de 5 años.

Texto oficial

Artículo 35.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán: I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de las enfermedades. II. Acciones de orientación y vigilancia en materia de nutrición, fomento a la lactancia materna y, en su caso, de ayuda alimentaria directa para mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, así como acciones de promoción para la creación de Bancos de Leche Humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales. III. Acciones para controlar las enfermedades que pueden prevenirse por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.