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Artículo 36 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud, educación y trabajo del Estado de México deben apoyar programas para padres sobre el cuidado de madres y niños. También tienen que promover actividades recreativas y culturales que fortalezcan a la familia y cuiden la salud física y mental de todos. Deben vigilar que los trabajos no pongan en riesgo a menores ni a mujeres embarazadas, y asegurarse de que haya espacios para amamantar (lactarios) en los centros de trabajo. Además, apoyarán acciones como educación básica, alfabetización de adultos y acceso a agua limpia y baños adecuados. Todo esto es para proteger la salud de las mamás y los niños.

Texto oficial

Artículo 36.- Las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. Programas para padres de familia destinados a promover la atención materno infantil. II. Actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes. III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas. III Bis. Establecimiento de Lactarios en los centros de trabajo con madres lactantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. Acciones relacionadas con la educación básica, la alfabetización de adultos, el acceso y disponibilidad de agua potable y medios sanitarios de eliminación de excretas. V. Las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud materno infantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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