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Artículo 46 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás a cargo de un hospital, clínica o escuela de salud (como una universidad de medicina o enfermería), tienes la obligación de registrar tu plan de investigación (protocolo) y el reporte final en el Registro Estatal de Salud del Estado de México. Esto aplica tanto para las instituciones de salud como para las escuelas de nivel medio superior y superior que tengan que ver con temas de salud. Básicamente, no puedes hacer estudios médicos o de salud sin antes avisar y después reportar los resultados a las autoridades de salud del estado. Es un requisito legal para mantener todo en orden y bajo control.

Texto oficial

Artículo 46.- Los titulares o responsables de instituciones y establecimientos de salud, así como de instituciones educativas de nivel medio superior y superior relacionadas con la salud, deberán inscribir el protocolo de investigación respectivo y el informe final en el Registro Estatal de Salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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