- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con las autoridades de educación, va a elegir qué hospitales y clínicas pueden servir como "campos clínicos", que son lugares donde los estudiantes de medicina y enfermería hacen prácticas reales con pacientes. Esto lo hacen para que los alumnos aprendan en la vida real, con supervisión, en instituciones de salud autorizadas. O sea, entre el Instituto y los encargados de la educación acuerdan qué centros de salud son los adecuados para que los futuros doctores y enfermeras practiquen.
Texto oficial
Artículo 47.- El Instituto conjuntamente con las autoridades educativas, designará las instituciones y establecimientos de salud, para la realización de campos clínicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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