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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con las autoridades de educación, va a elegir qué hospitales y clínicas pueden servir como "campos clínicos", que son lugares donde los estudiantes de medicina y enfermería hacen prácticas reales con pacientes. Esto lo hacen para que los alumnos aprendan en la vida real, con supervisión, en instituciones de salud autorizadas. O sea, entre el Instituto y los encargados de la educación acuerdan qué centros de salud son los adecuados para que los futuros doctores y enfermeras practiquen.

Texto oficial

Artículo 47.- El Instituto conjuntamente con las autoridades educativas, designará las instituciones y establecimientos de salud, para la realización de campos clínicos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 12) ↗

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