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Artículo 47 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con las autoridades de educación, va a elegir qué hospitales y clínicas pueden servir como "campos clínicos", que son lugares donde los estudiantes de medicina y enfermería hacen prácticas reales con pacientes. Esto lo hacen para que los alumnos aprendan en la vida real, con supervisión, en instituciones de salud autorizadas. O sea, entre el Instituto y los encargados de la educación acuerdan qué centros de salud son los adecuados para que los futuros doctores y enfermeras practiquen.

Texto oficial

Artículo 47.- El Instituto conjuntamente con las autoridades educativas, designará las instituciones y establecimientos de salud, para la realización de campos clínicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.