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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que los certificados de limpieza y manejo de alimentos pueden ser de dos tipos: "superiores" o "buenas". Esto depende de qué tan bien cumplas con las reglas de salud que están vigentes. Si tienes instalaciones y hábitos más limpios de lo normal, te toca el certificado "superior". Si solo cumples con lo básico, te dan el de "buenas condiciones". Ambos son válidos, pero el primero muestra que vas más allá de lo mínimo.

Texto oficial

Artículo 73.- Los certificados de condiciones y prácticas sanitarias podrán ser, atendiendo a los parámetros y requerimientos que determine la normatividad sanitaria vigente: a) Superiores condiciones y prácticas sanitarias. b) Buenas condiciones y prácticas sanitarias.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 15) ↗

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