- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor, enfermera o cualquier persona que trabaje en salud, tienes la obligación de darle a la autoridad de salud los reportes que te pida sobre enfermedades que se contagian o no. Por ejemplo, cuando hay un brote de algo como sarampión o hasta una enfermedad crónica, debes informarlo sin pretextos. Esto es para que el gobierno pueda vigilar y controlar los problemas de salud en la población.
Texto oficial
Artículo 62.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.