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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermera o cualquier persona que trabaje en salud, tienes la obligación de darle a la autoridad de salud los reportes que te pida sobre enfermedades que se contagian o no. Por ejemplo, cuando hay un brote de algo como sarampión o hasta una enfermedad crónica, debes informarlo sin pretextos. Esto es para que el gobierno pueda vigilar y controlar los problemas de salud en la población.

Texto oficial

Artículo 62.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.