Artículo 112 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si necesitas un permiso para mover un cuerpo, debes pedirlo en el formato oficial antes de hacer cualquier cosa, y ese permiso solo sirve durante 48 horas después de que la persona falleció, o 24 horas después de que la desentierren.
Texto oficial
Artículo 112.- Los permisos a los que se refiere la fracción III del artículo 2.46 del Código, deberán tramitarse en el formato oficial previo a la actividad y tendrá vigencia durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la defunción o veinticuatro de la exhumación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.