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Artículo 131 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una casa o departamento tenga buena luz y aire, la ley dice que debe cumplir con estas medidas mínimas: la altura del piso al techo debe ser de 2.30 metros. Cada cuarto para dormir debe medir al menos 2 metros de ancho por 3 de largo. El baño no puede ser más chico que 2 metros de largo por 1 de ancho. Y si hay un patio de servicio, debe tener por lo menos 2 metros de ancho y 4 metros cuadrados de espacio total.

Texto oficial

Artículo 131.- Para garantizar la suficiente iluminación y ventilación de locales destinados a vivienda, se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: I. La altura del piso a techo, será de 2.30 metros. II. La pieza destinada a habitación tendrá dimensiones de 2.00 x 3.00 metros. III. El baño de 2.00 x 1.00 metros. IV. El patio de servicio tendrá un ancho de 2.00 metros y un área de 4 metros cuadrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.