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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/131
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una casa o departamento tenga buena luz y aire, la ley dice que debe cumplir con estas medidas mínimas: la altura del piso al techo debe ser de 2.30 metros. Cada cuarto para dormir debe medir al menos 2 metros de ancho por 3 de largo. El baño no puede ser más chico que 2 metros de largo por 1 de ancho. Y si hay un patio de servicio, debe tener por lo menos 2 metros de ancho y 4 metros cuadrados de espacio total.

Texto oficial

Artículo 131.- Para garantizar la suficiente iluminación y ventilación de locales destinados a vivienda, se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: I. La altura del piso a techo, será de 2.30 metros. II. La pieza destinada a habitación tendrá dimensiones de 2.00 x 3.00 metros. III. El baño de 2.00 x 1.00 metros. IV. El patio de servicio tendrá un ancho de 2.00 metros y un área de 4 metros cuadrados.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 23) ↗

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