Artículo 131 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una casa o departamento tenga buena luz y aire, la ley dice que debe cumplir con estas medidas mínimas: la altura del piso al techo debe ser de 2.30 metros. Cada cuarto para dormir debe medir al menos 2 metros de ancho por 3 de largo. El baño no puede ser más chico que 2 metros de largo por 1 de ancho. Y si hay un patio de servicio, debe tener por lo menos 2 metros de ancho y 4 metros cuadrados de espacio total.
Texto oficial
Artículo 131.- Para garantizar la suficiente iluminación y ventilación de locales destinados a vivienda, se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: I. La altura del piso a techo, será de 2.30 metros. II. La pieza destinada a habitación tendrá dimensiones de 2.00 x 3.00 metros. III. El baño de 2.00 x 1.00 metros. IV. El patio de servicio tendrá un ancho de 2.00 metros y un área de 4 metros cuadrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.