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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/132
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu edificio tiene más de 13 metros de altura desde la entrada hasta el departamento o local más lejano, o si tiene más de 4 pisos (sin contar estacionamientos ni cuartos de servicio), por ley debe tener un elevador o algún medio mecánico para subir personas, además de las escaleras.

Texto oficial

Artículo 132.- En todo edificio en el cual sea mayor a los 13 metros el desnivel vertical entre su acceso y el nivel de acceso al local o vivienda más alejado, o sea su altura mayor a 4 pisos, sin considerar los estacionamientos o cuartos de servicio, deberá instalarse sistema de transportación vertical mecánico para personas, además de contar con escaleras.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.