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Artículo 133 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la cocina de tu casa o negocio esté bien ventilada, necesitas cumplir con una de estas dos opciones: tener ventanas que den al exterior, con un tamaño que sea al menos la sexta parte del piso (por ejemplo, si tu cocina mide 12 metros, la ventana debe medir por lo menos 2 metros cuadrados) y que no sea más chica de un metro cuadrado. Otra opción es instalar un extractor mecánico que cambie todo el aire de la cocina 10 veces en una hora, es decir, que aspire el aire viejo y meta aire fresco con esa frecuencia. Esto aplica en el Estado de México según las reglas de salud.

Texto oficial

Artículo 133.- Las cocinas deberán contar con ventilación: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 24 I. Por medio de ventanas a espacios libres, cuya superficie será de 1/6 del área del piso y no menor a un metro cuadrado. II. Por medio de extracción mecánica que renueve el aire 10 veces cada hora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.