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Artículo 21 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas privadas están obligados a dar atención médica sin cobrar a las personas de bajos recursos, pero solo hasta cierto límite que marca la Ley General de Salud. Esto significa que no todos los pacientes gratis pueden ser atendidos, sino solo una parte según lo que diga la ley. Si eres una persona con pocos recursos, puedes pedir este servicio gratuito en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 21.- Las instituciones y establecimientos del sector privado deberán prestar sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos en la proporción y términos de la Ley General de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.