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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Sectorial es un grupo de personas que trabaja dentro de cada dependencia del gobierno que propone un proyecto. Su función es ayudar a la Unidad Contratante (el área encargada de hacer las compras o contrataciones) a revisar, dar su opinión, tramitar y darle seguimiento a los proyectos de ese sector. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 21. El Comité Sectorial será el órgano colegiado de cada Dependencia Coordinadora de Sector proponente de un Proyecto, con objeto de auxiliar a la Unidad Contratante en la revisión, opinión, tramitación y seguimiento de los Proyectos del sector, en términos de lo previsto en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.