Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y sus municipios, porque es de interés público. Su objetivo es poner las reglas claras para los proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos. Se encarga de cómo planear, presupuestar, autorizar, contratar y vigilar esos proyectos desde que empiezan hasta que terminan. Las dependencias del gobierno que contratan estos proyectos tienen que seguir esta ley al pie de la letra.
- Art. 2Este artículo solo define términos clave para entender el reglamento. **Carta de Interés**: Es un aviso donde la dependencia del gobierno (Unidad Contratante) le dice a una empresa (Promotor) que su proyecto les interesa, pero no los obliga a nada, solo les permite seguir adelantando estudios para que el proyecto sea aprobado. **Certificado**: Es un documento oficial que pone precio a los estudios que la empresa presentó por su cuenta (Propuesta no solicitada), siempre y cuando ya tenga una opinión de que el proyecto es viable (Opinión de Elegibilidad).
- Art. 3Este artículo dice que una relación contractual de Largo Plazo existe cuando firmas un contrato que dura 5 años o más para construir, mejorar o dar mantenimiento a infraestructura o servicios. Si el gobierno te presta su infraestructura, el contrato debe obligarte a mejorarla o reemplazarla cuando sea necesario. Pero esto no aplica para proyectos de investigación científica o innovación tecnológica que no necesiten más infraestructura de la que ya tienen, ni para proyectos de inversión que busquen hacer investigación o impulsar actividades académicas.
- Art. 4Este artículo dice que el gobierno del Estado de México o de algún municipio puede participar en proyectos de diferentes maneras: usando su propio dinero estatal o municipal, usando dinero del gobierno federal si las reglas lo permiten, o aportando cosas que no sean dinero, como terrenos o servicios. También explica que un proyecto puede ser "puro" si todo el dinero sale de los gobiernos estatal o municipal y federal; "combinado" si una parte sale del gobierno y otra de otra fuente; y "autofinanciable" si se paga completamente con lo que aportan particulares, bienes no monetarios o lo que genere el mismo proyecto.
- Art. 5Este artículo dice que los contratos de Proyectos sirven para acordar cómo se van a dar servicios al gobierno o a la gente, y que ahí se puede exigir construir infraestructura (como carreteras o edificios). Pero ojo: cuando se firman estos contratos, no se crea una nueva empresa o sociedad donde el gobierno o los municipios sean dueños o socios. Es decir, el gobierno solo contrata el servicio, pero no se vuelve accionista de ninguna compañía nueva.
- Art. 6Cuando la Secretaría lo decida, todos los trámites relacionados con los Proyectos se pueden hacer en línea, sin necesidad de ir a una oficina. Esto aplica desde empezar un trámite hasta terminarlo, usando el internet o computadoras. La decisión de usar medios electrónicos la toma la Secretaría, no las personas.
- Art. 7Este artículo dice que todos los documentos y acuerdos relacionados con un proyecto especial deben decir claramente que pertenecen a ese esquema. Eso incluye los estudios previos, las propuestas que nadie pidió, los contratos que se firmen y cualquier otro papel que tenga que ver con el proyecto. La idea es que siempre esté por escrito y sin rodeos que es parte de este programa, para que no haya confusiones.
- Art. 8Para hacer cualquier trámite de un proyecto ante la Secretaría, la persona encargada de la coordinación administrativa (o alguien con un puesto parecido) es quien debe presentarlo, pero con la firma de su jefe directo, que es el titular de la unidad que hace el proyecto. O sea, el papeleo lo entrega un área administrativa, pero va firmado por el responsable del proyecto, no por cualquiera. Esto es para que quede claro quién autoriza y quién presenta los documentos.
- Art. 9La Secretaría puede explicar cómo se aplica este reglamento, y si necesita ayuda, puede pedir la opinión técnica del área que hizo el contrato (la Unidad Contratante). En los casos donde se trata de sanciones a servidores públicos o a ciudadanos, la que interpreta el reglamento es otra dependencia: la Secretaría de la Contraloría. En resumen, el gobierno tiene distintas áreas para aclarar las reglas según el tema del que se trate.
- Art. 10Este artículo dice que cuando se hagan reglas o recomendaciones generales sobre asociaciones público-privadas, esas reglas se deben publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado de México (llamado "Gaceta del Gobierno") y también en su página de internet oficial, para que todos puedan consultarlas fácilmente.
- Art. 11El artículo 11 dice que se va a hacer un Registro para juntar estadísticas sobre contratos de asociación público-privada. Para eso, la dependencia que hizo el contrato (la Unidad Contratante) debe mandar la información del artículo 17 de la Ley a la Secretaría correspondiente. Tienes que enviarla en un formato especial que ya definió la Secretaría, y hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de firmar el contrato. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Básicamente, es un trámite para reportar los datos del contrato a tiempo.
- Art. 12Para que un contrato público sea válido, primero se necesita el permiso de los diputados locales. Después de tener ese permiso, el área que quiere hacer el contrato le pide al gobierno que suba a internet la información del estudio de factibilidad (que dice si el proyecto es viable) y otros análisis que pide la ley en su artículo 13. Todo eso debe publicarse en la página oficial, usando los formatos especiales que el mismo gobierno ha creado para este trámite.
- Art. 13La Secretaría tiene 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para subir tu solicitud a su página oficial de internet, una vez que la recibe. Esto significa que, tras entregar tu trámite, la dependencia debe hacerlo público en ese tiempo. Es como cuando pides algo y te dan una fecha tope para que aparezca en el sistema.
- Art. 14La unidad contratante (el área del gobierno que quiere hacer un proyecto) le va a proponer al comité sectorial (un grupo de personas que revisan proyectos) cuáles ideas pueden ser aceptadas como una propuesta no solicitada, es decir, que llegó por iniciativa de una empresa sin que el gobierno la pidiera. Después, esa misma unidad va a gestionar la aprobación de su jefe en la dependencia coordinadora del sector, para que ahí se pongan por escrito los requisitos que ya marca la ley. En otras palabras, primero se elige qué proyectos pueden entrar, y luego se consigue el visto bueno del jefe mayor para fijar las reglas del juego.
- Art. 15El artículo 15 dice que, después de que el jefe de la Dependencia Coordinadora de Sector dé su visto bueno, el documento debe publicarse en un máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) en la “Gaceta del Gobierno” (el periódico oficial del Estado de México) y en las páginas web de la Unidad Contratante y de la misma Dependencia. La Secretaría decide cómo debe verse ese formato. En resumen, una vez que dan el 'sí', tienen hasta 10 días para sacarlo en internet y en el periódico oficial.
- Art. 16La Secretaría va a crear un documento oficial (formato) donde dará a conocer si alguien es apto o no para participar en algo, que se llama Opinión de Elegibilidad. Ese formato es el único que se usará para publicar ese resultado. En pocas palabras, todo se hará por escrito y con un modelo que ellos mismos definen.
- Art. 17La dependencia que hace el contrato debe enviar a la Secretaría los papeles que menciona el artículo 36 de la Ley, un día después de haberlos creado (sin contar fines de semana ni días festivos). Esos documentos se van a subir a la página oficial de internet de la Secretaría para que todos puedan consultarlos. En pocas palabras, las autoridades tienen que hacer públicos esos documentos de manera rápida. Esto aplica en el contexto de cómo se manejan las asociaciones entre el gobierno y empresas privadas.
- Art. 18La Comisión es un grupo de personas que sirve como un consejo de apoyo. Su trabajo es ayudar a la Secretaría y a las dependencias que hacen contratos, según lo que dice este reglamento. Básicamente, existe para dar su opinión y asistir en los procesos que marca la ley.
- Art. 19La Comisión está formada por los jefes de varias dependencias del gobierno estatal, como la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y otras. Uno de ellos, el de la Secretaría, actúa como el que organiza y coordina las reuniones (Secretario Técnico). Todos los miembros y los invitados trabajan sin recibir pago por este cargo. También se invita a participar al jefe del área que esté relacionada con el proyecto que se esté revisando. La Comisión puede llamar a otras personas si se necesita su opinión para tratar algún asunto.
- Art. 20Para que la Comisión pueda juntarse a discutir, el Secretario Técnico debe mandar una invitación con todos los documentos necesarios por lo menos 10 días hábiles antes (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). Si es algo de plano urgente y fuera de lo normal, la invitación se puede enviar con solo 2 días de anticipación. Esto aplica para el Comité que maneja los proyectos entre el gobierno y empresas particulares (Asociaciones Público Privadas).
- Art. 21El Comité Sectorial es un grupo de personas que trabaja dentro de cada dependencia del gobierno que propone un proyecto. Su función es ayudar a la Unidad Contratante (el área encargada de hacer las compras o contrataciones) a revisar, dar su opinión, tramitar y darle seguimiento a los proyectos de ese sector. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca este Reglamento.
- Art. 22El artículo 22 explica quiénes forman parte del Comité Sectorial, que es un grupo de personas encargadas de supervisar proyectos. Los miembros son: el jefe de la dependencia principal, el jefe de la unidad que contrata, su encargado administrativo y su encargado legal, quien además funge como secretario del Comité. Todos pueden dar su opinión y votar en las decisiones. También asiste siempre un representante de control interno, pero solo como invitado para opinar, no para votar. Invitados externos pueden participar solo con voz, y todos los cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe pago extra por estar en el Comité.
- Art. 23Para que el Comité pueda juntarse a sesionar, necesitan estar presentes todos sus miembros, sin falta. La única excepción es que haya una razón de fuerza mayor, como una emergencia o accidente muy grave, que esté bien comprobada.
- Art. 24El Comité Sectorial tiene varias tareas importantes. Primero, revisa los proyectos que proponen las dependencias o empresas privadas y da su opinión. También evalúa si es buena idea aceptar una Propuesta No Solicitada (una oferta que hace una empresa por iniciativa propia, sin que el gobierno la pida). Además, puede recomendar cambios para que los proyectos funcionen mejor, y analiza si es necesario cancelar o terminar un contrato antes de tiempo.
- Art. 25El grupo de personas encargado de revisar y dar luz verde a los proyectos (el Comité Sectorial) se junta cuatro veces al año de forma normal para checar cómo van los proyectos, sin importar en qué paso estén. También pueden juntarse de urgencia si es necesario para que el comité funcione bien y cumpla con su trabajo. Esas juntas extraordinarias se hacen cuando algo no puede esperar a la siguiente reunión normal.
- Art. 26Las oficinas del gobierno que hacen contratos con empresas privadas para proyectos públicos (como carreteras o hospitales) deben entregar un reporte detallado 15 días hábiles antes de la junta planeada. En ese reporte tienen que explicar en qué etapa están sus proyectos: si apenas se están estudiando, si ya están en proceso de contratación, si están construyéndose, si ya funcionan o si se terminaron. También deben incluir si se han cumplido las obligaciones del contrato, cuánto se ha pagado y si hubo multas o castigos económicos. Y, aparte de esto, cada tres meses tienen que mandar la misma información a la Secretaría correspondiente, a más tardar 10 días hábiles después de que termine el trimestre.
- Art. 27Si una dependencia del gobierno quiere hacer un proyecto, primero debe pedirle la opinión al Comité Sectorial, que es el grupo encargado de revisarlo. Para eso, tiene que entregar cuatro cosas: una descripción del proyecto y cuánto costaría empezarlo, un estudio rápido para ver si es posible hacerlo, un análisis de por qué este proyecto es mejor que otras formas de conseguir dinero, y cómo ayuda a cumplir las metas del plan de desarrollo del Estado de México. Si el Comité da una opinión favorable, el proyecto puede seguir adelante.
- Art. 28Si la dependencia del gobierno que quiere hacer un proyecto necesita dinero para hacer estudios y ver si el proyecto es posible, debe pedirle permiso al Comité Sectorial en la junta donde presente el proyecto. Ese comité debe darle su visto bueno para que pueda gastar en esos análisis. Básicamente, no puede usar recursos públicos para investigar un proyecto sin que otro grupo de funcionarios le diga que sí está bien.
- Art. 29Después de que el Comité Sectorial dé el visto bueno a un proyecto, la dependencia que quiere contratar los estudios debe pedirle a la Secretaría que le autorice tener el dinero suficiente en su presupuesto para pagarlos. En corto, primero el Comité dice que está bien, y luego la Unidad Contratante va con la Secretaría a que le suelten la lana para poder contratar los análisis o estudios necesarios.
- Art. 30La Secretaría tiene que dar el visto bueno primero, y luego la Unidad Contratante puede empezar a contratar los estudios o análisis que necesite sin tantas vueltas. Todo se hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en la Ley y en este Reglamento. No es que puedan hacer lo que quieran, sino que siguen los pasos ya establecidos para contratar.
- Art. 31El artículo 31 dice que los responsables de los proyectos de inversión pueden contratar a empresas o personas específicas para que hagan estudios o revisen los que ya presentaron los interesados. Esto solo aplica si les conviene más para el proyecto y si el costo de esos estudios o revisiones no pasa del 4% del dinero que se calcula para empezar el proyecto. Es como cuando invitas solo a ciertos expertos a cotizar porque sabes que te darán un mejor trato, siempre y cuando no gastes más de esa cantidad límite.
- Art. 32La dependencia que va a contratar (la Unidad Contratante) debe hacer un documento donde demuestre que eligió las mejores condiciones para comprar estudios o análisis. En ese documento tiene que decir cómo piensa hacer la contratación (por ejemplo, si por concurso o invitación). Después, este documento se manda al Comité Sectorial para que dé su opinión. En pocas palabras, es un paso para asegurar que se contrate de manera justa y eficiente.
- Art. 33El Comité Sectorial (un grupo de personas que revisa ciertos contratos) va a dar su opinión sobre varias cosas, pero solo cuando alguien le entregue la información necesaria. Ellos pueden hablar de estos temas, aunque no están obligados a limitarse solo a ellos. Primero, pueden opinar si está bien contratar estudios o análisis, o si deben revisar los que ya presentaron los Promotores (las personas o empresas que proponen un proyecto), siguiendo las reglas de los artículos 14 y 28 de la Ley. Segundo, pueden decir si está bien hacer el contrato de la manera que propuso la Unidad Contratante (el área que quiere hacer la compra o el servicio). Tercero, pueden opinar si el monto máximo del contrato es adecuado, según lo que dice el artículo 35 de este Reglamento. Y cuarto, pueden opinar sobre cualquier otro asunto que ellos mismos decidan.
- Art. 34Cuando una dependencia del gobierno necesite contratar servicios o proyectos mediante un proceso especial llamado "invitación restringida", debe seguir estas reglas: tiene que invitar al menos a tres empresas o personas, y entregarles personalmente las invitaciones dejando un comprobante de la fecha en que las recibieron. La presentación de las propuestas se puede hacer sin que los invitados estén presentes, y debe asistir un representante de control interno que puede opinar pero no votar. Para poder elegir a un ganador, se necesita por lo menos tres propuestas que puedan ser revisadas técnicamente; si no se presentan las suficientes, pueden cancelar el proceso o seguir evaluando las que llegaron. Los plazos para entregar propuestas no pueden ser menores a cinco días desde que se entregó la última invitación, y la dependencia puede decidir si hace o no una junta para aclarar dudas.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando el gobierno va a comprar servicios o contratar a alguien, primero manda una invitación especial solo a ciertas personas o empresas. En esa invitación debe venir toda la información necesaria para participar, como los requisitos y las reglas. Entre los requisitos están: el nombre de la dependencia que contrata (la Unidad Contratante), una descripción clara de lo que se necesita, las fechas y lugares de las juntas para aclarar dudas, cómo presentar las propuestas y qué documentos se piden para demostrar que la empresa o persona existe legalmente. También se exige que los participantes entreguen una carta firmada bajo protesta de decir verdad, donde digan que no están en ninguna situación prohibida por la ley. Además, deben firmar una declaración de integridad, prometiendo que no van a sobornar ni presionar a los servidores públicos para que los favorezcan. Por último, se deben incluir los criterios para evaluar las propuestas, las razones por las que se puede descalificar a alguien (como si se confirma que hicieron un acuerdo con otros para subir los precios) y un modelo del contrato que se firmará al final.
- Art. 36El tiempo para empezar el proceso de las invitaciones restringidas comienza a contar desde el día en que se entrega la última invitación. Solo pueden participar las personas o empresas que la dependencia del gobierno invitó directamente. Así que si no te invitaron, no puedes participar en ese proceso de contratación.
- Art. 37Si hay varias empresas compitiendo por un contrato público, quien organiza la competencia puede cambiar algunos detalles de la convocatoria, pero solo hasta el día de la junta de aclaraciones (que es la reunión donde se resuelven dudas). Si no se hace esa junta, deben explicar por escrito cómo se pueden pedir aclaraciones y cómo avisarán de los cambios, tanto a la persona que preguntó como a todos los demás participantes. Pero ojo: los cambios no pueden ser tan grandes que modifiquen por completo el servicio que se pidió desde el principio. Todos esos cambios, sin importar cómo se hayan comunicado, pasan a formar parte de las reglas del concurso y los participantes deben tomarlos en cuenta al hacer su oferta.
- Art. 38Cuando el gobierno (la Unidad Contratante) decide hacer una reunión para aclarar dudas sobre una licitación, esto es lo que pasa: la junta la dirige un funcionario público, que puede llevar a otros compañeros para responder preguntas de los interesados. Pueden asistir personas de otras oficinas del gobierno o expertos externos. Los invitados que quieran hacer preguntas deben entregar un escrito con sus datos (y los de su representante, si aplica). Al terminar la junta, se puede acordar otra más adelante, pero entre la última junta y la entrega de propuestas debe haber tiempo suficiente. Por último, de cada junta se hace un acta con las preguntas y respuestas, y en la última acta se debe anotar que es la final.
- Art. 39Tienes que meter tu oferta (tanto la parte técnica como el precio) dentro de un sobre cerrado y entregarlo así. Si además llevas otros documentos que no sean parte de tu propuesta (como copias de identificación o comprobantes), tú eliges si los metes dentro del mismo sobre o los entregas por separado.
- Art. 40El artículo 40 dice que cuando se abre una convocatoria para que empresas presenten sus propuestas para un proyecto, todo se hace en la fecha y lugar que ya se avisó. Primero, se abren los sobres cerrados donde van las propuestas, solo para ver qué documentos traen, sin juzgar si están bien o mal. Si los invitados (las empresas) llegan, pueden elegir a uno para que, junto con un funcionario, marque las partes importantes de las propuestas. Al final, se hace un acta (un documento oficial) con el precio de cada propuesta y la fecha en que dirán quién ganó. Además, si el representante del control interno no llega, el proceso sigue igual, no se detiene.
- Art. 41Cuando se haga una invitación a varias empresas para comprar algo, los encargados de la compra deben revisar las ofertas usando la regla que ya pusieron en la invitación. También tienen que asegurarse de que cada oferta cumpla con todos los requisitos que pidieron. Si hay requisitos que solo sirven para hacer más fácil entregar las ofertas o para que el proceso sea más rápido, y que si no se cumplen no afectan que la oferta sea buena, esos no se toman en cuenta y se ignoran. Así que, si tú como participante no cumples con esas cosas sin importancia, no te van a descalificar por eso.
- Art. 42El artículo 42 dice que hay ciertos errores que no te descalifican en una licitación. Por ejemplo, si ofreces un plazo de entrega más rápido de lo que piden, eso no te hace quedar mal, y si ganas, pueden acordar ese plazo contigo. Tampoco es grave si olvidas algún detalle que se pueda resolver con lo que ya pusiste en tu propuesta técnica o económica. Si no usas el formato exacto, pero das la información clara, también está bien. Eso sí, nadie (ni la dependencia que contrata ni los participantes) puede corregir o completar las fallas de las propuestas después de presentarlas.
- Art. 43Después de evaluar todas las propuestas que entraron al concurso, el contrato se le da al participante que cumpla con todos los requisitos (legales, técnicos y económicos) y además haya obtenido la mejor calificación. Si dos o más participantes quedan empatados, el ganador se decide por un sorteo: se meten en una urna transparente los nombres de cada uno, se revuelven y se saca una boleta al azar; ese es el ganador, y el resto se ordenan según el orden en que salgan sus boletas. Para hacer el sorteo, la dependencia que organiza el concurso debe invitar a su propio órgano de control interno (como un área de vigilancia) para que esté presente. Se levanta un acta (un documento oficial) que firman todos los asistentes, pero si alguien no asiste, se rehúsa a firmar o no lo hace, el sorteo sigue siendo válido.
- Art. 44Cuando la dependencia que va a hacer una contratación (llamada "Unidad Contratante") elige al ganador, tiene que dar un aviso oficial llamado "fallo". En ese aviso debe explicar por qué rechazó a algunos participantes, por qué aceptó a otros y a quién le va a dar el contrato, todo con sus razones claras. También debe decir cuándo y dónde se firmará el contrato, quién es el funcionario que emite el fallo y si nadie cumplió los requisitos, debe explicar por qué la convocatoria quedó desierta (sin ganador). Si el fallo se anuncia en una junta pública, los participantes pueden ir y recibir una copia; si no es presencial, se les notifica de manera personal. Desde que se notifica el fallo, las obligaciones del contrato ya son válidas, aunque el contrato se firme después. Si el fallo tiene un error que no cambia el resultado, el jefe de la Unidad Contratante puede corregirlo dentro de los 5 días hábiles siguientes, siempre que aún no se haya firmado el contrato, y debe avisar a todos los participantes y al órgano de control interno.
- Art. 45Cuando se hace una junta para aclarar dudas, presentar propuestas o dar el resultado final, todos los participantes que asistan deben firmar el acta (el documento que registra lo que pasó). Pero si alguien no firma, eso no invalida el acta, y además se les puede dar una copia a los que asistieron. La dependencia que contrata puede cancelar el proceso si ocurre un accidente imprevisto, una situación de fuerza mayor (como un desastre natural), o si ya no se necesita el servicio. También puede cancelarlo si seguir adelante le causaría un daño económico al gobierno. Cuando decida cancelar, tiene que explicar por escrito el motivo y avisar a todos los participantes, y nadie puede impugnar esa decisión. Si la invitación se cancela, los participantes no pueden pedir que les paguen los gastos que hayan hecho, así que pierden cualquier derecho a reclamar por eso.
- Art. 46Las dependencias del gobierno pueden contratar directamente a una empresa o persona para hacer estudios, anteproyectos o revisar trabajos, sin necesidad de hacer una competencia, pero solo bajo ciertas condiciones específicas y bajo su propia responsabilidad. Esto aplica cuando: I. No haya otras opciones en el mercado, solo exista una empresa que pueda hacer el trabajo, o esa empresa sea la dueña de los derechos de autor o patentes necesarios. II. Haya una emergencia grave como un desastre natural o una crisis que ponga en riesgo la seguridad, la salud, la economía o el medio ambiente de alguna zona del estado. III. Sea urgente evitar pérdidas económicas grandes que se puedan demostrar y justificar claramente. IV. El trabajo sea solo para seguridad pública y hacer una competencia limitada pusiera en riesgo la seguridad, según lo que digan las leyes de seguridad. V. Se haya cancelado un contrato anterior que se asignó por invitación limitada; entonces pueden darle el trabajo al segundo lugar en esa competencia, siempre que su precio no sea más del 10% más caro que la primera oferta. En todos estos casos, el Comité Sectorial debe dar su visto bueno para que la contratación directa sea válida.
- Art. 47Las dependencias del gobierno (Unidades Contratantes) pueden contratar directamente a empresas para que hagan estudios, análisis o revisen los que ya presentaron los Promotores (los que proponen un proyecto), sin necesidad de hacer una invitación pública o concurso. Esto aplica solo si el costo de cada contratación no pasa del 2% del presupuesto total estimado del proyecto. Para hacerlo, deben pedir al menos tres cotizaciones a diferentes proveedores en los 30 días antes de la contratación, y tener un documento que muestre claramente quién es cada proveedor. Si no consiguen esas tres cotizaciones, deben redactar un informe donde expliquen que buscaron en el mercado y no encontraron más opciones.
- Art. 48El artículo 48 dice que para cualquier proyecto se debe hacer una descripción detallada que demuestre que es posible llevarlo a cabo. Primero, hay que incluir las características técnicas, los estándares de calidad y el nivel de rendimiento del servicio o infraestructura que se va a usar. Segundo, se deben agregar todos los datos necesarios que comprueben que el proyecto es realista y que va de acuerdo con el plan de desarrollo actual del Estado de México. En resumen, sirve para asegurar que antes de empezar un proyecto, se analice si realmente funciona y si cumple con lo que el estado necesita.
- Art. 49Este artículo dice que, para un proyecto grande, se debe hacer una lista de todos los permisos y trámites que piden el gobierno federal, estatal y municipal. En esa lista hay que incluir los requisitos más básicos, qué oficina los otorga, en qué orden se tramitan y si es posible obtenerlos. También hay que separar los permisos para construir la obra de los que se necesitan para operar y dar el servicio. Básicamente, es hacer un plan bien detallado de todos los papeles que se van a necesitar antes de empezar.
- Art. 50El artículo 50 dice que, antes de empezar un proyecto, se debe hacer un estudio para saber si se puede conseguir la propiedad de los terrenos, edificios o derechos necesarios. Ese estudio debe incluir: primero, checar en el Registro Público de la Propiedad quién es el dueño, si tiene deudas o si hay notas importantes sobre esos terrenos. También hay que ver si es posible comprarlos, calcular cuánto podrían costar, y analizar para qué se puede usar el suelo y si hay problemas con eso. Además, se deben listar otros terrenos, construcciones o equipos que podrían verse afectados y cuánto costaría ese daño. Por último, hay que revisar si conviene que el dueño aporte sus terrenos al proyecto y recomendar el tipo de contrato legal que más le acomode a cada caso.
- Art. 51Este artículo dice que, antes de empezar un proyecto de asociación público-privada, debes preparar un estudio que analice cómo va a afectar al medio ambiente. Ese estudio debe incluir todo lo que piden las autoridades en temas de protección ecológica, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal. También tienes que demostrar que es posible conseguir todos los permisos ambientales necesarios para poder llevar a cabo el proyecto. En pocas palabras, es como un requisito para asegurarse de que el proyecto no dañe la naturaleza y cumpla con las leyes ambientales.
- Art. 52Que revisar la parte legal de un proyecto es para checar si se puede hacer como una asociación entre el gobierno y una empresa privada. También hay que ver si cumple con todas las leyes federales, estatales y municipales que aplican. Básicamente, es asegurarse de que no haya broncas legales para echarlo a andar.
- Art. 53El artículo 53 dice que cuando hagas el Análisis Costo-Beneficio de un proyecto (que es un estudio para ver si conviene invertir dinero público), además de lo que ya pide la ley, debes seguir las reglas que la Secretaría haya puesto para hacer y presentar programas de inversión. También, al momento de contratar, tienes que incluir en ese análisis el modelo del contrato de inversión a largo plazo y la garantía del gobierno que quieras dar, si es que aplica. Eso sí, como son solo análisis preliminares, esos documentos son solo de referencia, no definitivos.
- Art. 54La Secretaría va a publicar unas reglas específicas sobre cómo hacer los Análisis de Conveniencia y de Riesgos. Cuando tengas que hacer uno, debes seguir al pie de la letra esas reglas. No puedes inventar tu propio método, porque la ley te obliga a usar el que la Secretaría indique. En otras palabras, primero espera a que salgan los lineamientos y luego úsalos para armar tus análisis.
- Art. 55Cuando alguien revise los datos de un proyecto de inversión, debe fijarse en dos cosas: primero, cuánto dinero se necesita para empezar el proyecto (la inversión inicial), y segundo, cuánto dinero extra o bienes (como maquinaria o materiales) se van a necesitar después para que el proyecto siga funcionando. También hay que decir de dónde va a salir cada gasto importante, especificando si el dinero es del gobierno o de empresas o personas particulares.
- Art. 56Cuando se estudie un proyecto, primero hay que revisar si es negocio o no. Para eso, se deben usar suposiciones realistas sobre dinero, considerar cuánto va a entrar y salir de lana durante todo el proyecto, y ver cómo afecta al dinero del gobierno. Con todo eso, al final se decide si el proyecto se puede hacer o no.
- Art. 57Antes de que te digan si tu proyecto es viable, el área que lo va a contratar debe pedirle la opinión al Comité Sectorial (un grupo de especialistas del mismo ramo). Ese comité revisa que todo esté bien armado según los estudios y análisis que pide la ley. Si el comité no da el visto bueno, no se puede seguir adelante con el proyecto. Básicamente, es un filtro para asegurarse de que el proyecto está bien hecho antes de dar el sí definitivo.
- Art. 58El artículo 58 dice qué debe incluir un documento llamado "dictamen de factibilidad", que es un papel oficial que dice si un proyecto público-privado se puede hacer o no. Debe tener una declaración firmada por el jefe de la unidad encargada del proyecto, donde diga que sí es posible realizarlo. También debe llevar un resumen de los estudios que se hicieron, una descripción del proyecto, los análisis que muestran si es viable y la opinión a favor del Comité Sectorial. Además, la Secretaría puede pedir formatos especiales o información extra si la necesita para decidir.
- Art. 59Cuando el equipo encargado de hacer una compra o proyecto (la Unidad Contratante) termina su estudio de si algo es posible o no (el dictamen de factibilidad), debe mandarlo a la Secretaría para que ella tome la decisión final. Si la Secretaría ve que falta información o que los documentos no están completos, puede regresar el estudio para que lo corrijan y lo vuelvan a enviar. En pocas palabras, primero se hace un análisis, luego se revisa, y si algo falta, se devuelve para arreglarlo antes de dar el visto bueno.
- Art. 60Si la respuesta es positiva, la dependencia que quiere hacer el proyecto puede pedirle al Secretario Técnico que junte a la comisión para mostrar la resolución y el borrador del decreto. Los proyectos que la dependencia quiera hacer con dinero que no viene del presupuesto, con cosas que no sean dinero (como terrenos o materiales), o una mezcla de ambos, sin usar fondos del presupuesto ni crear deudas a largo plazo, **no necesitan** que el Congreso los autorice. En esos casos, solo basta con que la Secretaría dé su visto bueno, como lo marca la ley.
- Art. 61Este artículo dice que cualquier propuesta de decreto (un borrador de nueva ley) debe incluir once puntos obligatorios. Estos son: el nombre y para qué sirve el proyecto, qué dependencia del gobierno lo propone, cuánto dinero se va a gastar, cuándo se debe pagar, qué garantías (como un seguro) se piden si es necesario, cómo se van a financiar los proyectos, de dónde sale el presupuesto, cuánto tiempo dura la autorización, un dictamen que diga si el proyecto es viable, qué hacer si hay cambios que aumenten los plazos o costos, y cualquier otra cosa que pida la ley. En pocas palabras, es la lista de todo lo que debe llevar un proyecto antes de aprobarse.
- Art. 62La Unidad Contratante tiene que hacer los trámites necesarios ante la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos para que le envíen a la Legislatura (el Congreso local) la solicitud de permiso. Cuando la Legislatura apruebe el permiso y se publique en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Unidad Contratante ya podrá empezar el proceso para contratar el proyecto, siguiendo lo que dicen la Ley y este Reglamento. Este capítulo habla sobre las propuestas que no fueron pedidas por el gobierno, es decir, ideas que una empresa o persona presenta por su propia cuenta.
- Art. 63Cuando alguien quiera proponer un proyecto, debe entregar por escrito una idea general de lo que quiere hacer, cuánto dinero calcula que se necesita al inicio y cómo piensa conseguir los fondos. También tiene que incluir un primer análisis para ver si el proyecto es posible de realizar. Además, debe explicar por qué su propuesta es mejor que pedir un préstamo u otro tipo de financiamiento. El proyecto debe estar alineado con lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México, y la persona que lo propone tiene que declarar por escrito que no está en ninguna de las situaciones prohibidas por el artículo 39 de la Ley.
- Art. 64Antes de que se entregue la Carta de Interés (un documento donde muestras interés formal por un proyecto), la dependencia que va a contratar debe informar al Comité Sectorial (un grupo de expertos de tu área) sobre la carta de intención que presentó el Promotor (la persona o empresa que propone el proyecto). El Comité la revisa y da su opinión. Si hace falta, el Comité puede sugerir que agregues más documentos al expediente del proyecto para que esté completo.
- Art. 65El Artículo 65 dice que cuando ya tengas el visto bueno del Comité Sectorial (un grupo de personas que revisan el proyecto), la Unidad Contratante (la dependencia que va a hacer la compra o el proyecto) puede llevar el Proyecto a la Comisión para que ellos también den su opinión. En pocas palabras, primero necesitas que un grupo especial apruebe tu propuesta, y luego la puedes presentar a otro grupo más grande para que la revisen. Todo es parte del proceso para asegurarse de que el proyecto esté bien antes de seguir adelante.
- Art. 66La dependencia del gobierno que va a hacer un proyecto te mandará un documento llamado "Carta de Interés", que es como un aviso formal de que están interesados en trabajar contigo. Eso pasa después de que un grupo de especialistas del sector dé el visto bueno al proyecto. Si también se necesita la opinión de otra autoridad, esperarán a tenerla. Ese documento te lo entregarán oficialmente para que quede constancia.
- Art. 67El Promotor (la persona o empresa que propone el proyecto) tiene un tiempo límite fijado en la Carta de Interés para presentar los estudios y análisis que demuestren si el proyecto es viable, siguiendo lo que dice la Ley y tomando en cuenta las reglas del Reglamento. En ese mismo plazo, el Promotor puede pedirle información a la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno) para mejorar su propuesta, pero la Unidad solo está obligada a darle los documentos que ya tenga, sin generar nueva información si no existen. Si los documentos que pide son secretos o confidenciales según la Ley de Transparencia del Estado de México, antes de entregarlos, ambas partes deben firmar un acuerdo de confidencialidad. Si el Promotor usa esa información para otro fin, se hará acreedor a sanciones.
- Art. 68Si la dependencia que maneja el proyecto necesita contratar a alguien de fuera para revisar los estudios que entregó la empresa interesada, y ya tiene todo listo para hacer esa contratación, tiene que seguir las reglas de este reglamento para preparar y empezar los proyectos y contratar esos estudios.
- Art. 69La dependencia encargada de hacer la obra o compra debe seguir las reglas de este reglamento para calcular el dinero necesario y obtener el permiso financiero. Una vez que eso esté listo, tiene que avisar al interesado (el Promotor) que el proyecto es viable. En pocas palabras, primero se aseguran de que haya presupuesto y autorización, y luego le dicen "sí, podemos seguir adelante".
- Art. 70Antes de que un proyecto pueda arrancar, deben conseguirse todos los permisos y autorizaciones necesarias, incluyendo los del Congreso local. Una vez que ya los tengas, la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que maneja el proyecto) te va a dar un documento llamado "Opinión de Elegibilidad". Ese documento solo dice que tu propuesta es apta para que te contraten para el proyecto. También va a indicar la fecha y hora exactas en que empezará un proceso para ponerse de acuerdo y calcular cuánto dinero te van a pagar por los gastos que ya hayas hecho.
- Art. 71La Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que organiza la licitación) te dará un Certificado después de revisar y ponerse de acuerdo en los gastos que hiciste para participar. Ese Certificado solo puede cubrir hasta el 4% de la inversión inicial del proyecto, y los gastos deben estar comprobados y relacionados directamente con el proyecto. Si no ganas la licitación, la persona o empresa que sí gane tendrá que pagarte el monto del Certificado dentro de los 30 días hábiles después de firmar el contrato, pero solo si antes te emite una factura. Ese Certificado no se puede vender, regalar ni transferir a nadie más. Si el gobierno te da el contrato, entonces los estudios que hiciste pasan a ser propiedad del gobierno. Si por tu culpa (por ejemplo, si te sales del proceso) no se puede llevar a cabo la licitación, pierdes el derecho al Certificado, los estudios también pasan al gobierno, y además podrían aplicarte una garantía económica que hayas dado para participar.
- Art. 72Si el proyecto de inversión es aceptado, la persona o empresa que va a comprar debe pedir a la Secretaría los recursos necesarios y explicar por qué los necesita. Debe entregar toda la información que justifique la compra. Si el proyecto no es aceptado, la empresa tiene que avisarle al ofertante las razones por las que ya no quiere comprar. El ofertante no puede impugnar ni reclamar legalmente esa decisión.
- Art. 73El artículo habla de que, si se da el caso del artículo 34 de la Ley, la dependencia que está manejando el proceso debe empezar a cancelar el trámite de una Propuesta que no fue solicitada por el gobierno. Para hacerlo, tiene que darle la oportunidad al Promotor (la persona o empresa que hizo la propuesta) de que dé su versión o defienda lo que cree que es justo para él. Básicamente, no pueden cancelar el trámite sin antes escuchar al interesado. Es un derecho que tiene cualquier ciudadano o empresa a que lo tomen en cuenta antes de tomar una decisión que lo afecte.
- Art. 74Cuando el gobierno vaya a contratar un proyecto grande (como una obra o un servicio) por medio de una licitación pública abierta a todos, el Comité o la Comisión encargados de revisarlo deben sugerir que un "Testigo Social" participe. Ese Testigo Social es una persona u organización que no es del gobierno y que vigila que todo se haga de manera transparente y sin trampas. Esto aplica desde el momento en que están dando su opinión sobre el proyecto.
- Art. 75Cuando el gobierno del Estado de México contrata a un Testigo Social (una persona o empresa que vigila que los procesos de licitación sean justos y transparentes), debe seguir las reglas de una ley especial de contratación pública. El pago que se le dará a ese Testigo Social se fijará según lo que cueste ese servicio en el mercado, es decir, lo mismo que cobrarían otros profesionales por un trabajo similar. En pocas palabras, el gobierno tiene que pagar un precio justo y normal, como cualquier otro cliente.
- Art. 76Cuando se haga un concurso, el aviso público (convocatoria) debe incluir en qué sitios de internet se publicará. También debe decir cuánto cuestan las bases del concurso y cómo pagarlas. Además, hay que especificar la fecha, lugar y hora para entregar las propuestas técnicas y económicas, y también la fecha, lugar y hora para dar el resultado de la revisión técnica y abrir las ofertas económicas. Si el proyecto surgió de una propuesta que pidió alguien por su cuenta (Propuesta No Solicitada), el aviso debe decirlo claramente y señalar el porcentaje de ventaja que tendrá esa persona en el concurso.
- Art. 77Las bases del concurso deben incluir varios puntos obligatorios. Primero, el tipo de garantías que los participantes tienen que dar, que pueden ser en dinero o efectivo (garantías líquidas). Segundo, si la dependencia encargada invita a un Testigo Social (un observador externo) o a un notario público, tiene que poner sus datos en las bases. Tercero, deben especificar los requisitos para evaluar las propuestas en caso de empate entre dos o más participantes. Cuarto, en el proyecto de contrato se debe incluir el modelo del "Vehículo Financiero", que es un fondo que el desarrollador aporta para pagar a los expertos que ayudarán a supervisar el proyecto, resolver problemas técnicos o económicos, y elegir árbitros. Por último, la dependencia puede pedir otros requisitos según el proyecto, pero sin impedir que cualquiera pueda participar.
- Art. 78Para sacar el monto de la garantía que un participante debe dar en un proyecto, se toma el porcentaje que dice el artículo 44 de la Ley y se aplica a la Inversión Inicial Estimada del Proyecto, calculada según el artículo 13 de la Ley. El participante pierde esa garantía si retira su propuesta antes de que se anuncie al ganador, si gana pero no firma el contrato a tiempo por su culpa, o si no cumple con alguna otra obligación que marca la Ley.
- Art. 79Este artículo dice que, para participar en una licitación, primero revisan tus papeles para verificar que existes legalmente, que tienes capacidad económica y experiencia, y que tus representantes están en orden. También checan que no haya información que pueda causar competencia desleal o vaya contra la ley. Pero ojo: no pueden revisar los detalles de tu oferta económica o técnica que deben mantenerse en secreto hasta que se abran los sobres. Si ya te dieron un registro preliminar, no necesitas volver a entregar todos los documentos otra vez; solo tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual. Pero si no tienes ese registro o quieres cambiar algo, sí debes presentar todos los papeles desde cero en tu oferta técnica. Si participas como parte de un consorcio (un grupo de empresas), el registro preliminar cubre a todos sus integrantes. Si cambian los miembros del grupo, tienen que entregar todos los documentos de nuevo. Y si alguien se sale del consorcio y quiere participar por su cuenta, también tiene que presentar otra vez todos los papeles requeridos.
- Art. 80Cuando un negocio o empresa quiere participar en un concurso para un proyecto público (como construir un hospital o una carretera), su oferta técnica debe incluir varios documentos importantes. Primero, si un grupo de empresas participa como un consorcio, deben mostrar que cada una tiene la experiencia, dinero y capacidad legal para hacer el trabajo, y explicar qué hará cada una. También deben prometer por escrito que no tienen ningún impedimento legal (como conflicto de intereses) para participar. Además, deben dejar claro que su oferta es definitiva, que no van a cambiarla ni negociarla después. Por último, deben entregar una copia del comprobante de que compraron las bases del concurso.
- Art. 81Para participar en un proyecto, tu propuesta económica debe incluir: - Los requisitos financieros mínimos que necesitas para llevarlo a cabo. - Un modelo financiero que explique cómo planeas manejar el dinero del proyecto. - Los programas de gastos, inversiones y otros pagos que harás. - Una oferta detallada donde muestres cuánto costará la inversión inicial, los gastos de operación, y cómo se pagará el financiamiento, la recuperación del capital, la operación y la ganancia esperada. - Una declaración clara de que tu oferta es definitiva, te compromete y no se va a renegociar. - Cualquier otro requisito que pidan las bases de la convocatoria.
- Art. 82Cuando presentes tu propuesta para un proyecto, tienes que entregar dos sobres por separado: uno con tu oferta técnica (cómo piensas hacer el trabajo) y otro con tu oferta económica (cuánto vas a cobrar). Si metes todo en un solo sobre, automáticamente van a desechar tu propuesta, es decir, la van a rechazar sin revisarla. El día de la entrega, abrirán solo el sobre técnico, mientras que el sobre económico lo guardará la dependencia encargada después de verificar que esté bien cerrado. Para mayor seguridad, ese sobre económico lo firmarán el funcionario a cargo y los participantes que estén presentes.
- Art. 83El día que se dijo desde el principio, se anunciará quiénes pasaron la prueba técnica y quiénes no. Los que cumplieron con todos los requisitos técnicos son aceptados, y los que no, son eliminados por no cumplir lo que pedían las bases de la convocatoria. Después se hará un documento oficial (el acta) que explique por qué se rechazaron unas propuestas, cuáles sí pasaron y en qué estado están los sobres con las ofertas de dinero.
- Art. 84Cuando termina la revisión técnica, se abren los sobres con los precios de las empresas que sí pasaron esa primera prueba. En ese momento se hace un acta (un documento oficial) donde se anotan cuánto cobra cada una. Los sobres de las empresas que reprobaron la parte técnica no se abren, y la dependencia que está haciendo la contratación debe guardarlos sin tocarlos.
- Art. 85Para participar en una licitación o concurso, la persona o empresa que presente una propuesta debe tener permiso legal para firmar contratos o estar autorizada por quien tenga ese poder, tal como lo piden las reglas de la convocatoria. Si solo quieres estar presente cuando se abran las propuestas, basta con llevar un escrito donde afirmes, bajo protesta de decir verdad, que tienes la capacidad de comprometerte a ti mismo o a la empresa que representas. Cuando el Desarrollador (la empresa que gane) firme el contrato final, deberá comprobar su identidad legal y los permisos de sus representantes con un documento hecho ante un notario público.
- Art. 86Imagina que el gobierno va a elegir a una empresa para un proyecto. Este artículo dice que, si dos propuestas son igual de buenas, el gobierno debe darle preferencia a la que use trabajadores, materiales o servicios mexicanos. Ojo, esto siempre respetando los acuerdos que México tiene con otros países. Además, al evaluar, pueden tomar en cuenta cosas extras que ofrezca la empresa, siempre que estén dentro de lo que marca la ley. Básicamente, busca apoyar lo nacional siempre que sea posible y legal.
- Art. 87Cuando se usa un sistema de puntos y porcentajes para elegir a la mejor empresa, la que organiza la competencia debe explicar claramente en las bases tres cosas: primero, qué partes de la oferta técnica y económica van a calificar y cuántos puntos vale cada una; segundo, cómo se va a comprobar que se cumplen esos requisitos para obtener los puntos; y tercero, cuál es el puntaje mínimo que hay que sacar en la parte técnica para que siquiera revisen tu oferta económica. Al final, la propuesta ganadora será la que tenga más puntos en total, sumando lo de la oferta técnica y lo de la oferta económica.
- Art. 88Cuando en una licitación se usa el criterio de costo-beneficio para elegir al ganador, la empresa que organiza la competencia debe decir claramente en las reglas: qué información deben entregar los participantes para evaluar sus propuestas; cómo se va a medir el costo y el beneficio de cada oferta (por ejemplo, tomando en cuenta gastos de operación, mantenimiento o rendimiento); y, si es necesario, cómo se van a actualizar los precios con el tiempo. Al final, el ganador será el que cumpla técnicamente y ofrezca el mayor beneficio neto, es decir, que después de restar los costos, deje la mejor ganancia.
- Art. 89Este artículo explica lo que pasa cuando alguien propone un proyecto por su cuenta al gobierno (sin que lo pidan). Si se arma un concurso para ver quién lo hace, esa persona (el Promotor) puede recibir una ventaja en la calificación de su oferta. Esa ventaja es un "premio" que le suma puntos a su propuesta económica, pero tiene límites según el tamaño del proyecto. Por ejemplo, si el proyecto cuesta hasta 10 millones de Unidades de Inversión (una medida oficial), el premio máximo es del 10% sobre la mejor oferta económica antes de sumarle el premio. Si el proyecto es más caro, el porcentaje baja (8%, 6% o 3%). Además, el premio nunca puede dar una ventaja mayor al 10% del costo total estimado del proyecto. Si el Promotor está en un grupo de empresas (consorcio), el premio se aplica a la oferta de todo el grupo.
- Art. 90Primero van a revisar que tu propuesta técnica cumpla con todo lo que piden. Si tu oferta técnica está bien y la declaran aceptable, hasta entonces van a abrir y revisar tu oferta económica. Si tu propuesta técnica no pasa, ni siquiera van a ver cuánto cobras.
- Art. 91Cuando el gobierno revisa las propuestas para un proyecto, no solo busca la opción más barata. Lo que realmente le interesa es encontrar la que ofrezca el mejor equilibrio entre calidad técnica y condiciones financieras. Es decir, una propuesta puede costar un poco más, pero si cumple mejor con lo que necesita la gente, esa es la que va a ganar.
- Art. 92Este artículo dice que, en un concurso, si hay requisitos que solo sirven para ayudarte a presentar tu propuesta, pero no afectan si tu propuesta es válida o no, esos requisitos no se toman en cuenta para evaluarte. O sea, si no los cumples, no te descalifican automáticamente. Además, si la persona encargada del concurso encuentra un error como una letra mal puesta, una cuenta mal hecha o algo parecido que no cambie lo que ofreces, lo puede corregir. Pero solo si arreglarlo no cambia el sentido de tu propuesta. Si hay diferencias entre lo que escribiste con letras y con números, siempre vale lo que está con letras. Por último, la dependencia que organiza el concurso debe avisar a su control interno de cualquier corrección que haga, y anotarlo en el resultado final.
- Art. 93Cuando la dependencia del gobierno necesita más información para revisar bien las propuestas de los participantes, solo puede pedir aclaraciones sin que eso signifique permitirle al participante corregir errores importantes o entregar documentos nuevos. Todas las solicitudes deben hacerse por escrito y con un plazo fijo que no atrase el proceso. Además, la dependencia debe guardar la propuesta original, los pedidos de información y las respuestas, para que después se pueda comprobar que todo se hizo conforme a la ley.
- Art. 94Imagina que alguien que participa en una licitación (un concurso para escoger a quién se le da un proyecto) presenta documentos que tal vez sean falsos. Aunque haya sospechas o denuncias, su propuesta no se puede tirar a la basura desde el principio. La dependencia que organiza la licitación debe avisar a las autoridades para que investiguen. Si, antes de firmar el contrato, las autoridades confirman que la información es falsa, entonces la dependencia no debe firmar ese contrato. Si la falsedad se descubre después de que ya se firmó el contrato, ese contrato se cancela y se usan las garantías (como un seguro) para cubrir los daños, además de aplicarse otras sanciones legales.
- Art. 95Este artículo dice que no se considerarán aceptables las ofertas o propuestas en dos casos. Primero, si están incompletas y la falta de documentos o información no permite revisarlas bien. Segundo, si no cumplen con las reglas legales, técnicas o económicas que las bases de la convocatoria marquen como obligatorias para ser aceptadas. En pocas palabras, si tu propuesta tiene faltantes o no cumple con lo que piden, la van a descartar.
- Art. 96La información privilegiada es, en palabras simples, cualquier dato o noticia que puedas obtener sobre una licitación o concurso de manera ilegal o tramposa. Por ejemplo, si te enteras de los planes o precios de los competidores porque robaste documentos o te los pasó un amigo que trabaja ahí, eso cuenta como información privilegiada. Eso no está permitido porque te da una ventaja injusta sobre los demás. La ley dice que esa información puede influir en las propuestas que se presentan al concurso.
- Art. 97Si cancelan un concurso público, tú como participante puedes pedir que te devuelvan los gastos que ya no puedas recuperar, pero solo por lo que hayas pagado realmente y que esté comprobado con facturas o recibos. Estos gastos deben ser necesarios y directamente relacionados con tu oferta, como la compra de las bases, las garantías que te pidieron para participar y los costos de preparar tu propuesta. Eso sí, lo que te devuelvan no puede ser más del 1% de la inversión total estimada del proyecto. Si la cancelación ocurre el día de la presentación de ofertas o después, solo te pagan si ya habías entregado tu propuesta. Tienes hasta 20 días hábiles desde que cancelaron el concurso para pedir el reembolso.
- Art. 98Este artículo dice que si la empresa que organiza el concurso decide no firmar el contrato con el ganador, tiene que reembolsarle los gastos que ya no pueda recuperar. Solo le pagarán los gastos que haya hecho para participar, como comprar las bases del concurso, pagar las garantías que pidieron y preparar su propuesta. Eso sí, el reembolso no puede ser mayor al uno por ciento del presupuesto total del proyecto. El ganador tiene hasta veinte días hábiles después de la fecha que se había fijado para firmar para pedir el reembolso. Si el contrato se retrasa porque la empresa tiene que inscribirlo en registros públicos, no aplica este reembolso.
- Art. 99La ley dice que los terrenos o derechos que se necesiten para construir un proyecto (como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno) pueden ser comprados o conseguidos por la dependencia del gobierno que organiza el proyecto, por la empresa privada que lo va a hacer, o por los dos juntos, según lo que acuerden entre ellos.
- Art. 100Cuando se hace el avalúo (es decir, el cálculo del valor de un terreno o propiedad) para trámites oficiales, los encargados deben aplicar los factores que marca la ley buscando que el resultado sea justo. Ese avalúo tiene que hacerse siguiendo las reglas que dé el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (un organismo que se encarga de estos temas en el Estado de México). Básicamente, la ley dice que los avalúos deben ser equitativos y apegados a esos lineamientos oficiales.
- Art. 101Para formar una sociedad de propósito específico (que es un tipo de empresa creada para un proyecto concreto), tienes que seguir todas las leyes que aplican a ese caso. Además, si las Bases (que son las reglas del proyecto) piden requisitos extra, también tendrás que cumplirlos. En pocas palabras, no puedes inventar el proceso; debes respetar lo que digan tanto la ley como las condiciones del proyecto.
- Art. 102El contrato del Proyecto debe incluir, además de lo que ya dice la Ley, estos puntos clave: la autorización para empezar los servicios y la forma de comprobar y actualizar los aumentos de costos (qué insumos afectan el precio, qué índice usar, la fórmula de ajuste y las fechas para hacerlo). También debe detallar cómo participarán los supervisores del proyecto, cómo se ejecutarán las garantías del desarrollador, qué pasa con los bienes al terminar el contrato y las reglas para los interventores. Además, tiene que incluir una retención mensual del 0.5% para un fondo de seguimiento del proyecto, prever un "Vehículo Financiero" para pagar a terceros que ayuden en control y arbitraje, y especificar mecanismos para recibir la infraestructura que regrese al Estado. Por último, debe considerar el pago de estudios previos, la posibilidad de subcontratar, el uso de instalaciones para actividades extra, los requisitos para el comité de expertos y cualquier otro punto que ambas partes acuerden.
- Art. 103Cuando un grupo de empresas (consorcio) firma un contrato, deben escribir claramente qué parte del trabajo le toca hacer a cada una. También hay que especificar si todas las empresas son responsables juntas de todo el contrato (obligación solidaria) o si cada una solo responde por su parte (obligación mancomunada). Esta decisión la toma la dependencia que hace el contrato. En pocas palabras, si algo sale mal, pueden reclamar a todos o solo a quien corresponda según lo acordado.
- Art. 104Los documentos que vienen pegados a un contrato pueden ser declarados como secretos, pero solo si la ley de transparencia del Estado de México lo permite. Eso significa que el público no podría ver esos papeles si se consideran información reservada. No es automático, tiene que cumplir con los requisitos de esa ley para ocultarlos. En pocas palabras, no todo lo que está en los anexos es público, solo si la ley dice que puede serlo.
- Art. 105El artículo 105 dice cómo se calculan las fianzas o seguros que el Desarrollador (la empresa que construye el proyecto) debe entregar para asegurar su trabajo. Durante la etapa de construir la infraestructura, el monto de la garantía se basa en el costo de las obras ya autorizadas en los estudios del proyecto. Ya cuando empiece a prestar el servicio, la garantía se calcula según el modelo financiero acordado en el contrato. El contrato solo será válido hasta que el Desarrollador entregue esas garantías y la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que hizo el contrato) las apruebe por completo.
- Art. 106Este artículo dice que si el desarrollador de un proyecto (como una obra pública) quiere ceder sus derechos a otra persona, darlos como garantía para un préstamo o hacer cualquier cambio con ellos, primero tiene que pedir permiso a la dependencia que le otorgó esos derechos (la Unidad Contratante y la Secretaría). Antes de dar el permiso, las autoridades checarán que el cambio no afecte el proyecto, que el desarrollador siga siendo capaz de cumplir con lo acordado y que no se rompan las reglas que se usaron para elegirlo. El desarrollador deberá entregar un documento (dictamen) que demuestre que todo está bien, y las autoridades pueden pedir más información si la necesitan. Este permiso se dará más fácil si es para conseguir un préstamo que ayude directamente al proyecto, y en todos los casos hay que cuidar que el servicio que se da a la gente no se vea afectado.
- Art. 107Cuando te autorizan empezar un servicio, puede ser todo o solo una parte. Si solo te autorizan una parte, es porque faltan cosas por resolver que no son tan importantes para el servicio, según lo que digan tanto la persona o empresa que contrata como la que va a prestar el servicio. En ese caso, quien va a dar el servicio se compromete a arreglar esos detalles en un plazo fijo que ambos acuerden, y ese plazo no se puede alargar.
- Art. 108Si una empresa creada para un proyecto especial entra en quiebra (concurso mercantil) y eso pone en riesgo el proyecto, la dependencia del gobierno que la contrató tomará el control del proyecto para que no se detenga y para proteger el dinero o los bienes del gobierno. En otras palabras, el gobierno se mete a manejar el proyecto directo para evitar pérdidas.
- Art. 109Si el desarrollador (la empresa o persona encargada del proyecto) no cumple con sus obligaciones y eso pone en riesgo que el proyecto salga adelante, la Unidad Contratante (la dependencia que lo contrató) tiene que hacer un dictamen. Ese dictamen es un documento donde se explican las razones por las que el incumplimiento puede afectar la continuidad del proyecto. Para hacerlo, la Unidad Contratante debe conseguir, ya sea por su cuenta o con ayuda de otros, toda la información y papeles que demuestren que el desarrollador sí está fallando. En pocas palabras, primero se tienen que juntar las pruebas del incumplimiento y luego redactar el documento oficial.
- Art. 110Cuando una autoridad va a intervenir en tu proyecto por algún problema, primero debe avisarte por escrito. Ese aviso tiene que decir por qué van a intervenir y darte al menos 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que respondas lo que te convenga. También te deben dar un plazo mínimo de 3 días hábiles para que arregles el problema. Si lo solucionas a tiempo, la autoridad cancela el proceso y todo sigue normal. Pero si el problema no fue tu culpa, pueden ponerse de acuerdo contigo para resolverlo de otra manera.
- Art. 111Cuando la dependencia del gobierno a cargo del proyecto decida meter orden en el proyecto, la persona o personas que designe para supervisarlo tendrán todo el poder de tomar decisiones como si fueran los dueños de la empresa, además de lo que diga el contrato. Los empleados del gobierno, junto con esos supervisores, tienen que levantar un acta detallada al empezar y al terminar la intervención. En esa acta deben anotar todos los gastos que le salieron al gobierno por meterse al proyecto, y esos gastos los tendrá que pagar la empresa que desarrolla el proyecto.
- Art. 112Si alguien le debe dinero al Desarrollador (el que construye el proyecto), puede nombrar a una o varias personas para que ayuden al supervisor que ya fue designado, siempre y cuando eso esté acordado desde el principio en el contrato con la Unidad Contratante (el cliente o dueño del proyecto). El supervisor que nombre la Unidad Contratante tiene que proteger los derechos de cualquier persona de buena fe que esté relacionada con el proyecto, incluyendo a los que le prestaron dinero al Desarrollador. Además, el supervisor debe hacer todo lo posible para no causar problemas graves que detengan el servicio o el avance normal del proyecto, como estaba planeado desde el inicio.
- Art. 113Cuando una autoridad toma control de un proyecto (a esto se le llama "intervención"), el dinero que genere ese proyecto debe usarse en un orden específico. Primero, se usa para mantener el proyecto funcionando sin problemas. Después, se paga lo que se deba a los bancos o prestamistas según el contrato original. Luego, se cubren las deudas con otras personas o empresas que tengan que ver directamente con el proyecto. Por último, se pagan los gastos que haya causado la intervención, siempre que estén bien justificados.
- Art. 114El artículo 114 solo permite hacer cambios a un proyecto si es para mejorar la infraestructura, mejorar los servicios o el nivel de desempeño, cuidar el medio ambiente o los recursos naturales, ajustar el proyecto por situaciones imprevistas que no se pudieron ver al inicio, recuperar el equilibrio económico del proyecto cuando el reglamento lo permita, o cumplir con reglas de disciplina financiera y deudas públicas, siempre que no vayan en contra de lo que autorizó el Congreso.
- Art. 115Artículo 115 dice cómo se pueden hacer cambios a un proyecto después de que ya fue acordado. Si los cambios mejoran el proyecto y no aumentan el tiempo ni el costo, se pueden hacer en cualquier momento, pero necesitas el visto bueno de un comité especial y avisar a la autoridad. Si los cambios reducen las obligaciones de quien desarrolla el proyecto, sin afectar el tiempo ni el costo, necesitas comprobar que se dan ciertas condiciones. Además, debes presentar un estudio de expertos independientes que explique los beneficios y tener la aprobación de la autoridad con la opinión del comité. Si los cambios afectan el tiempo, el costo o las garantías del gobierno, hay más requisitos. Debes demostrar con un estudio de expertos por qué son necesarios y cuáles son sus beneficios. Además, en los primeros dos años después de que se asignó el proyecto, los cambios no pueden superar el 20% del costo inicial o del primer año de servicio. Después de esos dos años, si los cambios pasan ese 20%, necesitas autorización de la autoridad y que el Congreso lo apruebe. El comité especial también debe dar su opinión favorable. Todo esto aplica igual si los cambios pasaron el límite desde el principio.
- Art. 116El desarrollador (la empresa que construye o maneja el proyecto) tiene derecho a pedir que se revise el contrato si, por una nueva ley, orden del gobierno o decisión de un juez, los costos del proyecto suben mucho o las ganancias bajan mucho. Estos cambios solo cuentan como "sustanciales" si son duraderos y ponen en riesgo que el proyecto sea financieramente viable, es decir, que ya no sea negocio.
- Art. 117El artículo 117 dice que solo se puede cambiar o ajustar un contrato de proyecto si el gobierno (la autoridad) emite una orden o decisión después de que ya se presentaron las ofertas económicas (o después de que se firmó el contrato, en caso de adjudicación directa). También debe ser algo que no se pudo prever al preparar o adjudicar el proyecto, y que modifique las reglas que lo rigen, o que no sea culpa del desarrollador (la persona o empresa encargada del proyecto). Si se dan estas condiciones, la dependencia del gobierno que contrató hará los cambios necesarios al contrato, incluso en lo que toca al pago al desarrollador, pero debe pedir los permisos que hagan falta.
- Art. 118Si el proyecto se vuelve mucho más caro de lo esperado o el desarrollador (quien construye) deja de ganar lo planeado por razones imprevistas que nadie pudo evitar, se puede pedir revisar el contrato. También aplica si el desarrollador gana mucho más de lo previsto por cambios generales inesperados. Para eso, el contrato debe incluir que unos expertos analicen la situación y propongan ajustes. Esos ajustes necesitan la aprobación de un comité oficial. Pero los riesgos normales del proyecto, como la operación, construcción o financiamiento, no se pueden cambiar ni pasarle a otro.
- Art. 119Imagina que firmaste un contrato y después encuentras una oferta más barata o con mejores condiciones para el gobierno. Este artículo dice que sí se puede cambiar ese contrato, pero solo si el cambio no le cuesta más al gobierno, no alarga el tiempo del contrato ni obliga al gobierno a arriesgar más (por ejemplo, dando garantías extras). Para hacer el cambio, necesitas pedir permiso a la Secretaría correspondiente y que el Comité Sectorial dé su visto bueno, explicando por qué el nuevo acuerdo es mejor para el país.
- Art. 120Si el gobierno (la Unidad Contratante) es el responsable de que se retrase un proyecto, tiene que darte más tiempo para cumplir con lo acordado. Ese tiempo extra debe ser igual al que se perdió por su culpa. O sea, si ellos te retrasaron un mes, el plazo se corre un mes más. No te pueden cobrar multas ni nada por esos días perdidos.
- Art. 121La empresa que hizo el contrato tiene que revisar, seis meses antes de que se termine, si conviene alargar el servicio. Eso es para que no haya interrupciones, pero la prórroga no cuenta como una extensión del plazo total del proyecto. O sea, pueden seguir dando el servicio por un tiempo más, pero sin cambiar la fecha límite original del contrato general.
- Art. 122Si el análisis muestra que es necesario extender el contrato, el área que lo maneja debe pedirle a la Secretaría los fondos para pagar el servicio mientras dure la prórroga. El nuevo contrato solo puede incluir los pagos por los servicios en sí, sin agregar otros costos. Además, debe firmarse por lo menos 30 días antes de que termine el contrato original, contando todos los días del calendario, incluso fines de semana y festivos.
- Art. 123Para decidir si se puede alargar el servicio, la empresa debe revisar tres cosas. Primero, que el desarrollador (quien presta el servicio) tenga al día todos sus pagos y compromisos. Segundo, que haya una razón clara por la que sea buena idea dar más tiempo para el servicio. Tercero, que haya dinero disponible en el presupuesto para pagar esa extensión.
- Art. 124Aquí está la explicación: Cuando se alarga el plazo de un contrato de Asociación Público Privada (un proyecto donde el gobierno y una empresa trabajan juntos), el pago mensual que se acuerde por esa prórroga no puede incluir ningún costo por la inversión inicial o el capital que ya se usó en el proyecto. Es decir, si la empresa ya recuperó su dinero durante el plazo original, en la extensión del contrato solo se le paga por los nuevos servicios o gastos, no por lo que ya había invertido antes.
- Art. 125En los contratos de estos proyectos, la empresa que contrata el servicio (la Unidad Contratante) tiene que avisarle al Desarrollador (quien hace el trabajo) que va a empezar el proceso para cancelar el contrato. También debe fijar los tiempos para que el Desarrollador pueda defender sus derechos y para que se dé la decisión final sobre la cancelación, todo siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 126La Unidad Contratante (que es la dependencia del gobierno que firma el contrato) tiene que tomar las medidas necesarias para que los servicios del proyecto no se interrumpan. También debe respetar los derechos que ya tienen otras personas o empresas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber que había algún problema legal con el proyecto. En resumen, no se puede parar el servicio de golpe y se deben proteger a quienes confiaron en el acuerdo.
- Art. 127Cuando se te notifique que el contrato se canceló, la dependencia que lo hizo debe avisar a tres instancias: el Comité Sectorial, la Secretaría correspondiente y la Secretaría de la Contraloría. Esto es solo para que quede el registro oficial, no te afecta a ti como ciudadano.
- Art. 128La terminación anticipada es cuando se cancela un contrato antes de tiempo. Para que sea válida, la Unidad Contratante (quien hizo el contrato) debe emitir un documento oficial que explique claramente por qué se cancela, con razones válidas y justificadas. Ese documento se llama dictamen y tiene que detallar los motivos exactos. Básicamente, no se puede cancelar un contrato solo porque sí, sino que debe haber una razón sólida y bien explicada por escrito.
- Art. 129El artículo dice que cuando firmes un contrato para un proyecto, deben venir escritas las reglas para terminarlo antes de tiempo o cancelarlo. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a publicar las instrucciones sobre cómo calcular lo que te toque al final, ya sea un pago de cierre o una compensación si algo sale mal. Esto es para que quede claro qué pasa si tú o el gobierno ya no quieren seguir con el proyecto. Básicamente, todo debe estar por escrito desde el principio para que no haya pleitos después. Las fórmulas para sacar las cuentas las define la Secretaría, no el contrato directamente.
- Art. 130Si el proyecto se termina antes de tiempo por razones que no son culpa del Desarrollador (la empresa encargada), él tiene derecho a que le devuelvan los gastos e inversiones que ya hizo y que no pueda recuperar, siempre que pueda demostrarlos. Para que le paguen, esos gastos deben ser necesarios para el proyecto, estar directamente relacionados con él y tener un precio que se pueda calcular en el mercado. El monto que le regresen se calculará según lo que diga el contrato, y se incluirá en el finiquito (el cierre de cuentas). Si el proyecto usó préstamos para construirlo, la dependencia de gobierno debe seguir pagando esas deudas hasta que se arregle el finiquito y se decida quién las cubre. Por último, si el Desarrollador termina el proyecto porque ya no le conviene, solo le devolverán los gastos si así lo acordaron específicamente en el contrato.
- Art. 131Cuando se termina el contrato de una asociación público privada pasan estas tres cosas: 1. Todos los bienes que estaban bajo las reglas de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios se regresan a la Unidad Contratante (que es la dependencia del gobierno que firmó el contrato), siguiendo lo que diga la ley estatal. 2. La Unidad Contratante se queda con los bienes que sean necesarios o indispensables para el proyecto, ya sea que los haya puesto el desarrollador (la empresa privada) o alguien más. Estos bienes pueden pagarse o ser gratis, dependiendo de lo que hayan acordado en el contrato y en sus reglas financieras. 3. La Unidad Contratante también puede comprar los otros bienes que el desarrollador usaba en el proyecto, que no estén incluidos en el punto anterior. Si los bienes los puso un tercero (alguien que no es ni el gobierno ni el desarrollador), en el documento donde conste esa aportación debe decir claramente lo que se explica en los puntos 2 y 3.
- Art. 132La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede darte sugerencias sobre cómo revisar y evaluar tus proyectos. Para esto, puede publicar reglas claras (lineamientos) que digan qué papeles y datos tienes que enviarle como Unidad Contratante (la empresa o entidad que firmó el contrato). También puede pedirte cualquier otra información o documento que ella considere necesario.
- Art. 133En las reglas del concurso, el desarrollador (la empresa que hará el proyecto) tiene que crear un vehículo financiero, que es como una cuenta especial donde meterá un porcentaje de dinero fijado para pagar a terceros (por ejemplo, empresas externas) que ayuden a la dependencia del gobierno a supervisar y controlar el proyecto. Ese dinero sale de la inversión inicial acordada en el contrato. Todo esto debe estar escrito tanto en las bases del concurso como en el contrato final que se firme.
- Art. 134La empresa encargada del proyecto (Unidad Contratante) tiene que asegurarse de que el fondo especial (Vehículo Financiero) incluya en sus reglas que su dinero se va a usar para pagar a los supervisores externos y a los especialistas que se necesiten. Además, esa misma empresa es la que decide quiénes serán esos supervisores y especialistas, siguiendo lo que diga el contrato.
- Art. 135El supervisor externo es la persona o empresa que vigila que todo salga bien en un proyecto. Su trabajo incluye cosas como administrar, controlar y supervisar las actividades del proyecto. También puede hacer todo lo que sea necesario para cumplir con esas labores. En pocas palabras, este artículo dice que el supervisor tiene la autoridad de hacer lo que haga falta para que el proyecto funcione correctamente.
- Art. 136El supervisor externo (la persona que vigila un proyecto) tiene que presentar sus informes tanto a la dependencia que contrata el trabajo como a las autoridades que correspondan. También debe hacer reportes bien detallados sobre cómo va el proyecto si cambia el responsable a cargo de la unidad contratante (cuando hay un nuevo jefe o encargado). Esto se hace para que esos reportes se agreguen al acta oficial que documenta el cambio de titular. En pocas palabras, el supervisor debe dejar claro el estado del proyecto cuando hay un cambio de mando.
- Art. 137Para poder estar en el comité de expertos, necesitas tener los conocimientos, la capacidad y las herramientas técnicas que tengan que ver con el problema que se va a resolver. Además, debes cumplir con los requisitos que ya se hayan puesto en el contrato del Proyecto. En pocas palabras, no cualquiera puede entrar; solo los que realmente sepan del tema y cumplan lo que dice el contrato.
- Art. 138Si hay diferencias técnicas o económicas en un contrato de asociación público privada, no es obligatorio ir primero al comité de expertos para poder usar otros mecanismos que ya acordaron en el contrato, o los que permita la ley. Si el comité de expertos decide algo y todos están de acuerdo (unanimidad), esa decisión es obligatoria para ambas partes. Pero si no hay unanimidad, cada parte puede hacer valer sus derechos por otro medio legal que corresponda.
- Art. 139El que haya tenido un problema legal (las partes) puede ponerse de acuerdo sobre cómo va a funcionar un grupo de especialistas (el comité de expertos) que ayudará a resolverlo. Esas reglas pueden ser las mismas que ya existen en México o en el extranjero para ese tipo de casos, o pueden inventar unas nuevas solo para su situación. En pocas palabras, ustedes deciden si usar reglas ya hechas o crear las propias para resolver su pleito.
- Art. 140Cuando dos expertos que eligieron las partes no se ponen de acuerdo para escoger a un tercero que ayude a resolver el problema, se hace lo siguiente: cada experto propone a dos personas más (cuatro en total) que tengan estudios y experiencia en el tema. Después, en un evento público al que puede ir cualquier persona interesada, y con un representante de control de la dependencia que contrató el servicio, se hace un sorteo. Se meten los nombres de esos cuatro candidatos en un bombo o ánfora, y el primero que salga elegido será el tercer experto que resolverá el asunto.
- Art. 141Los honorarios de los expertos se pagan con dinero del fondo especial del proyecto (llamado Vehículo Financiero). Para eso, al armar el proyecto, se debe crear una subcuenta dentro de ese fondo, a la que se le asigna el 1% de la inversión inicial estimada. Si ese dinero se acaba, el Desarrollador (la empresa que hace el proyecto) tiene que reponerlo haciendo pagos mensuales, en un plazo máximo de 24 meses, usando el dinero que recibe por el proyecto.
- Art. 142El pago de los árbitros (las personas que deciden en un juicio alternativo) se toma del fondo especial que se creó para el proyecto, usando una cuenta separada de la que ya se habló antes. Si esa cuenta se vacía o no alcanza para cubrir los honorarios, tanto la empresa contratante como el desarrollador (quien construye o ejecuta el proyecto) tienen que poner la misma cantidad: la mitad cada uno. O sea, si faltan 100 pesos, cada uno aporta 50.
- Art. 143La Secretaría de la Contraloría y los órganos de control de las dependencias del gobierno pueden revisar en cualquier momento que los procesos para hacer obras o proyectos se hagan correctamente, siguiendo las leyes y reglas que los regulan. También tienen la facultad de hacer auditorías (revisiones detalladas), visitas e inspecciones cuando lo consideren necesario. Esto aplica tanto a los pasos para contratar a alguien como a los trámites previos del proyecto. En pocas palabras, es como si un supervisor checara que todo se haga bien y sin trampas desde el principio.
- Art. 144La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" del gobierno) pueden investigar cuando alguien cometa una falta o infracción a las leyes. Esto lo pueden hacer si alguna dependencia del gobierno o autoridad presenta una queja, o si un ciudadano común (como tú) denuncia bajo protesta de decir verdad. Si alguien miente en su denuncia, puede meterse en problemas legales y hasta penales. También pueden investigar a partir de lo que reporten los testigos sociales, que son personas que observan los concursos donde se eligen proyectos del gobierno.
- Art. 145Si ganaste un concurso o licitación, tienes que firmar el contrato. Si no lo haces tú (o la empresa que prometiste crear), se va a asumir que la culpa es tuya. La autoridad te va a avisar por escrito que no firmaste, y te dará chance de explicar por qué. Si no dices nada o tu excusa no es válida, te van a cobrar las garantías (como el depósito que dejaste al participar).
- Art. 146Si alguien gana un concurso del gobierno pero sin razón válida no firma el contrato, el gobierno puede vetarlo por un tiempo para que no pueda participar en futuros contratos de proyectos. También pueden vetar al desarrollador (la empresa que hace el proyecto) si no cumple lo prometido y eso causa daños graves a la dependencia. Lo mismo aplica si mientes a propósito o actúas de mala fe durante el proceso de contratación o en una queja. Incluso pueden castigar a quienes contraten asesores si se descubre que parte del pago termina en manos de servidores públicos, aunque no tengan relación directa con el contrato. Finalmente, si alguien controla una empresa que cometió estas faltas, también puede ser vetado. Se entiende que hay control cuando puedes tomar decisiones en las juntas, nombrar o quitar directivos, tener más de la mitad del poder de voto, o dirigir la estrategia de la empresa.
- Art. 147El artículo 147 dice que, cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios hacen contratos para proyectos, esas contrataciones se consideran públicas. Esto significa que deben cumplir con las reglas de la Ley Anticorrupción estatal. En otras palabras, tienes que manejar esos contratos con mucha transparencia y rendir cuentas, igual que cualquier otro trato del gobierno. Así se busca evitar que haya corrupción o favoritismos al elegir a quién se le da un proyecto.
- Art. 148Las multas o castigos que se acuerden en un contrato de algún proyecto grande (como de construcción o servicios) se consideran una deuda con el gobierno. Eso significa que, si no las pagas, el SAT o la autoridad fiscal te las puede cobrar igual que los impuestos. No es una simple penalización entre particulares, sino que se vuelve dinero que le debes al fisco.
- Art. 149Imagina que contratas un servicio por mes, como internet o mantenimiento. Este artículo dice que, si el servicio falla seguido (es decir, es de mala calidad o no está disponible varias veces), el contrato puede incluir castigos o descuentos que aumenten cada vez que pase. Por ejemplo, si el primer mes te descuentan el 10%, la siguiente vez podrían descontarte más, hasta llegar al 100% del costo mensual de ese servicio. Ojo: eso sí, si hay deudas o préstamos relacionados, los derechos de quien te prestó dinero deben protegerse y no perderse.
- Art. 150En el contrato se van a escribir las multas o sanciones que le tocarán al Desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) si no entrega la información que está obligado a dar según ese mismo contrato. O sea, si no cumple con pasar los datos que prometió, le aplicarán un castigo económico que ya está acordado desde el principio. Esto es para que no se haga wey y entregue todo a tiempo. Las partes ya saben de antemano cuánto tendrá que pagar si falla.