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Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el desarrollador de un proyecto (como una obra pública) quiere ceder sus derechos a otra persona, darlos como garantía para un préstamo o hacer cualquier cambio con ellos, primero tiene que pedir permiso a la dependencia que le otorgó esos derechos (la Unidad Contratante y la Secretaría). Antes de dar el permiso, las autoridades checarán que el cambio no afecte el proyecto, que el desarrollador siga siendo capaz de cumplir con lo acordado y que no se rompan las reglas que se usaron para elegirlo. El desarrollador deberá entregar un documento (dictamen) que demuestre que todo está bien, y las autoridades pueden pedir más información si la necesitan. Este permiso se dará más fácil si es para conseguir un préstamo que ayude directamente al proyecto, y en todos los casos hay que cuidar que el servicio que se da a la gente no se vea afectado.

Texto oficial

Artículo 106. Los derechos de autorizaciones que no fueron otorgadas por la Unidad Contratante, para que puedan cederse, transmitirse a terceros, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, deberá darse vista a la autoridad que las otorgó, para que resuelva lo conducente. Para que la Unidad Contratante y la Secretaría autoricen ceder, transmitir a terceros, dar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 en garantía o afectarse de cualquier manera los derechos del Desarrollador, derivados del contrato del Proyecto deberán verificar que la misma no afecte el cumplimiento del Proyecto, la capacidad técnica y financiera del Desarrollador ni el cumplimiento de los requisitos que fueron establecidos en las Bases y los términos de la evaluación para determinar la adjudicación del Proyecto. Para tal efecto, el Desarrollador deberá proporcionar con su solicitud, un dictamen en el cual acredite lo establecido en el párrafo anterior, así como la información y documentación que soporte su solicitud, sin perjuicio de que la Unidad Contratante y la Secretaría puedan solicitar cualquier información al Desarrollador o a terceros. Dicha autorización se otorgará de manera preferencial cuando se encuentre referida a garantizar el cumplimiento de financiamientos directamente relacionados con el Proyecto o con motivo de la intervención del mismo. En todos los casos, las partes deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones en la prestación de los servicios y, en general, en el desarrollo del Proyecto. CAPÍTULO XIII DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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