- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te autorizan empezar un servicio, puede ser todo o solo una parte. Si solo te autorizan una parte, es porque faltan cosas por resolver que no son tan importantes para el servicio, según lo que digan tanto la persona o empresa que contrata como la que va a prestar el servicio. En ese caso, quien va a dar el servicio se compromete a arreglar esos detalles en un plazo fijo que ambos acuerden, y ese plazo no se puede alargar.
Texto oficial
Artículo 107. La autorización para el inicio de la prestación de los servicios podrá otorgarse total o parcialmente. En este último caso, cuando se encuentren pendientes aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no afecten sustancialmente la prestación de los servicios a juicio de la Unidad Contratante y el Desarrollador se obligue a corregirlos dentro del improrrogable plazo que de común acuerdo convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.