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Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te autorizan empezar un servicio, puede ser todo o solo una parte. Si solo te autorizan una parte, es porque faltan cosas por resolver que no son tan importantes para el servicio, según lo que digan tanto la persona o empresa que contrata como la que va a prestar el servicio. En ese caso, quien va a dar el servicio se compromete a arreglar esos detalles en un plazo fijo que ambos acuerden, y ese plazo no se puede alargar.

Texto oficial

Artículo 107. La autorización para el inicio de la prestación de los servicios podrá otorgarse total o parcialmente. En este último caso, cuando se encuentren pendientes aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no afecten sustancialmente la prestación de los servicios a juicio de la Unidad Contratante y el Desarrollador se obligue a corregirlos dentro del improrrogable plazo que de común acuerdo convengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.