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Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa creada para un proyecto especial entra en quiebra (concurso mercantil) y eso pone en riesgo el proyecto, la dependencia del gobierno que la contrató tomará el control del proyecto para que no se detenga y para proteger el dinero o los bienes del gobierno. En otras palabras, el gobierno se mete a manejar el proyecto directo para evitar pérdidas.

Texto oficial

Artículo 108. En caso de que el concurso mercantil afecte directamente a la sociedad con propósito específico, la Unidad Contratante procederá a la intervención del Proyecto a fin de garantizar la continuidad del mismo y asegurar el patrimonio del Estado. Sección Primera De la intervención del Proyecto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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