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Artículo 109 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el desarrollador (la empresa o persona encargada del proyecto) no cumple con sus obligaciones y eso pone en riesgo que el proyecto salga adelante, la Unidad Contratante (la dependencia que lo contrató) tiene que hacer un dictamen. Ese dictamen es un documento donde se explican las razones por las que el incumplimiento puede afectar la continuidad del proyecto. Para hacerlo, la Unidad Contratante debe conseguir, ya sea por su cuenta o con ayuda de otros, toda la información y papeles que demuestren que el desarrollador sí está fallando. En pocas palabras, primero se tienen que juntar las pruebas del incumplimiento y luego redactar el documento oficial.

Texto oficial

Artículo 109. Para determinar el incumplimiento del Desarrollador que ponga en peligro el desarrollo del Proyecto, la Unidad Contratante deberá emitir un dictamen en el que se establezcan las causas por las que se considera que la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Desarrollador puede afectar la continuidad del Proyecto. Para lo anterior deberá allegarse por sí misma o por terceras personas de la información y documentación que acredite dichos incumplimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.