Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice cómo se calculan las fianzas o seguros que el Desarrollador (la empresa que construye el proyecto) debe entregar para asegurar su trabajo. Durante la etapa de construir la infraestructura, el monto de la garantía se basa en el costo de las obras ya autorizadas en los estudios del proyecto. Ya cuando empiece a prestar el servicio, la garantía se calcula según el modelo financiero acordado en el contrato. El contrato solo será válido hasta que el Desarrollador entregue esas garantías y la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que hizo el contrato) las apruebe por completo.
Texto oficial
Artículo 105. Los lineamientos y forma de cálculo de los importes de las garantías que otorgue el Desarrollador, conforme al artículo 89 de la Ley, serán los siguientes: I. Durante la etapa de construcción de la infraestructura, con base en los montos de las obras autorizadas en los estudios para determinar la viabilidad de un Proyecto, y II. Durante la etapa de prestación de los servicios, según lo señalado en el modelo financiero del Proyecto pactado en el contrato. La vigencia del contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de que el Desarrollador entregue, a total satisfacción de la Unidad Contratante, las garantías pactadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.