- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que vienen pegados a un contrato pueden ser declarados como secretos, pero solo si la ley de transparencia del Estado de México lo permite. Eso significa que el público no podría ver esos papeles si se consideran información reservada. No es automático, tiene que cumplir con los requisitos de esa ley para ocultarlos. En pocas palabras, no todo lo que está en los anexos es público, solo si la ley dice que puede serlo.
Texto oficial
Artículo 104. La información contenida en los anexos del contrato podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.