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Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de empresas (consorcio) firma un contrato, deben escribir claramente qué parte del trabajo le toca hacer a cada una. También hay que especificar si todas las empresas son responsables juntas de todo el contrato (obligación solidaria) o si cada una solo responde por su parte (obligación mancomunada). Esta decisión la toma la dependencia que hace el contrato. En pocas palabras, si algo sale mal, pueden reclamar a todos o solo a quien corresponda según lo acordado.

Texto oficial

Artículo 103. En caso de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir: I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar, y II. La obligación solidaria o mancomunada, de así haberlo determinado la Unidad Contratante de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.