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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de empresas (consorcio) firma un contrato, deben escribir claramente qué parte del trabajo le toca hacer a cada una. También hay que especificar si todas las empresas son responsables juntas de todo el contrato (obligación solidaria) o si cada una solo responde por su parte (obligación mancomunada). Esta decisión la toma la dependencia que hace el contrato. En pocas palabras, si algo sale mal, pueden reclamar a todos o solo a quien corresponda según lo acordado.

Texto oficial

Artículo 103. En caso de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir: I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar, y II. La obligación solidaria o mancomunada, de así haberlo determinado la Unidad Contratante de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

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