Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato del Proyecto debe incluir, además de lo que ya dice la Ley, estos puntos clave: la autorización para empezar los servicios y la forma de comprobar y actualizar los aumentos de costos (qué insumos afectan el precio, qué índice usar, la fórmula de ajuste y las fechas para hacerlo). También debe detallar cómo participarán los supervisores del proyecto, cómo se ejecutarán las garantías del desarrollador, qué pasa con los bienes al terminar el contrato y las reglas para los interventores. Además, tiene que incluir una retención mensual del 0.5% para un fondo de seguimiento del proyecto, prever un "Vehículo Financiero" para pagar a terceros que ayuden en control y arbitraje, y especificar mecanismos para recibir la infraestructura que regrese al Estado. Por último, debe considerar el pago de estudios previos, la posibilidad de subcontratar, el uso de instalaciones para actividades extra, los requisitos para el comité de expertos y cualquier otro punto que ambas partes acuerden.
Texto oficial
Artículo 102. El contrato del Proyecto deberá contener, además de lo establecido en la Ley, los términos y condiciones siguientes: I. El otorgamiento de la autorización de la Unidad Contratante para el comienzo de la prestación de los servicios; II. La metodología de comprobación de incremento de costos y su actualización, la cual contendrá, por lo menos, los elementos siguientes: a) La relación de insumos cuya variación de costo generará modificaciones en los costos del contrato; b) El índice de precios que se utilizará para calcular los ajustes correspondientes; c) La fórmula para realizar los ajustes, y d) Las fechas, plazos y demás términos y condiciones para realizar los ajustes. III. La intervención de los Proyectos en términos de la Ley y este Reglamento; IV. La ejecución de las garantías que el Desarrollador otorgue; V. El destino de los inmuebles, bienes y derechos utilizados en la prestación de los servicios, a la terminación del contrato; VI. Los términos, condiciones y facultades de los interventores designados, para los procesos de intervención previstos en la Ley y este Reglamento; VII. Las autorizaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza en su caso; VIII. La previsión relativa a que el Desarrollador deberá efectuar una aportación del punto cinco por ciento a través de una retención de la contraprestación mensual para el Fondo de Seguimiento de Proyectos; el cual tendrá como función realizar trabajos de seguimiento, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 evaluación, análisis, modernización, mejora e institucionalización de los Proyectos, en términos de sus Reglas de Operación; IX. Las previsiones relativas a la constitución del Vehículo Financiero que será utilizado para cubrir los costos de terceros que auxiliarán a la Unidad Contratante para el control y supervisión del Proyecto, para dirimir divergencias de naturaleza técnica o económica y para la participación de árbitros, de conformidad a lo establecido en la Ley y este Reglamento; X. Mecanismos para la recepción de la infraestructura a revertirse al Estado; XI. El pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 90 de la Ley, entre los que se podrá establecer el costo de los estudios y/o análisis que hubieran servido para el Proyecto, en su caso; XII. La posibilidad de la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios; XIII. La ejecución y uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza; XIV. Los requisitos que deberán cumplir los integrantes del comité de expertos, y XV. Los demás que las partes consideren necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.