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Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos de estos proyectos, la empresa que contrata el servicio (la Unidad Contratante) tiene que avisarle al Desarrollador (quien hace el trabajo) que va a empezar el proceso para cancelar el contrato. También debe fijar los tiempos para que el Desarrollador pueda defender sus derechos y para que se dé la decisión final sobre la cancelación, todo siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 125. En los contratos de los Proyectos, la Unidad Contratante deberá establecer la notificación al Desarrollador sobre el inicio del procedimiento de rescisión, así como los plazos para que el Desarrollador manifieste lo que a su derecho convengan y para la emisión de la resolución correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.