Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos de estos proyectos, la empresa que contrata el servicio (la Unidad Contratante) tiene que avisarle al Desarrollador (quien hace el trabajo) que va a empezar el proceso para cancelar el contrato. También debe fijar los tiempos para que el Desarrollador pueda defender sus derechos y para que se dé la decisión final sobre la cancelación, todo siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 125. En los contratos de los Proyectos, la Unidad Contratante deberá establecer la notificación al Desarrollador sobre el inicio del procedimiento de rescisión, así como los plazos para que el Desarrollador manifieste lo que a su derecho convengan y para la emisión de la resolución correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.