Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Contratante (que es la dependencia del gobierno que firma el contrato) tiene que tomar las medidas necesarias para que los servicios del proyecto no se interrumpan. También debe respetar los derechos que ya tienen otras personas o empresas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber que había algún problema legal con el proyecto. En resumen, no se puede parar el servicio de golpe y se deben proteger a quienes confiaron en el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 126. La Unidad Contratante deberá considerar las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios. Asimismo, deberán respetarse los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.