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Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Contratante (que es la dependencia del gobierno que firma el contrato) tiene que tomar las medidas necesarias para que los servicios del proyecto no se interrumpan. También debe respetar los derechos que ya tienen otras personas o empresas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber que había algún problema legal con el proyecto. En resumen, no se puede parar el servicio de golpe y se deben proteger a quienes confiaron en el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 126. La Unidad Contratante deberá considerar las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios. Asimismo, deberán respetarse los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.