- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se te notifique que el contrato se canceló, la dependencia que lo hizo debe avisar a tres instancias: el Comité Sectorial, la Secretaría correspondiente y la Secretaría de la Contraloría. Esto es solo para que quede el registro oficial, no te afecta a ti como ciudadano.
Texto oficial
Artículo 127. Una vez notificada la resolución de la rescisión, la Unidad Contratante deberá comunicarla al Comité Sectorial, a la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.