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Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te notifique que el contrato se canceló, la dependencia que lo hizo debe avisar a tres instancias: el Comité Sectorial, la Secretaría correspondiente y la Secretaría de la Contraloría. Esto es solo para que quede el registro oficial, no te afecta a ti como ciudadano.

Texto oficial

Artículo 127. Una vez notificada la resolución de la rescisión, la Unidad Contratante deberá comunicarla al Comité Sectorial, a la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.