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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La terminación anticipada es cuando se cancela un contrato antes de tiempo. Para que sea válida, la Unidad Contratante (quien hizo el contrato) debe emitir un documento oficial que explique claramente por qué se cancela, con razones válidas y justificadas. Ese documento se llama dictamen y tiene que detallar los motivos exactos. Básicamente, no se puede cancelar un contrato solo porque sí, sino que debe haber una razón sólida y bien explicada por escrito.

Texto oficial

Artículo 128. La terminación anticipada deberá sustentarse mediante dictamen de la Unidad Contratante, que precise las razones y causas justificadas que le den origen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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